Un sindicato policial abre un frente administrativo al denunciar que Madrid Arena carecía de licencia de funcionamiento en 2006
Madrid Espacios y Congresos dice que el pabellón no necesita licencia al ser edificio municipal
Este lunes el Sindicato Unificado de Policía (SUP) va a presentar en el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, el que investiga lo que sucedió en el Madrid Arena, un acta policial que se redactó en el año 2006 según el cual el recinto "carecía de licencia de funcionamiento".
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Dudas policiales de lo que pasó y ahora dudas administrativas sobre las licenciasde funcionamiento que requieren los edificios municipales. Este lunes el Sindicato Unificado de Policía (SUP) va a presentar en el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, el que investiga lo que sucedió en el Madrid Arena, un acta policial que se redactó en el año 2006 según el cual el recinto "carecía de licencia de funcionamiento". El escrito a cuyo contenido ha tenido acceso la SER está firmado por un inspector de la Policía Nacional que entonces era coordinador de seguridad para la temporada 2006-2007 de baloncesto del equipo MMT Estudiantes que en aquel entonces disputaba sus partidos como local en el Madrid Arena. Segúnrelata este acta en diciembre del año 2006 este coordinador que a la vez era Jefe del Grupo de Dispositivo de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Madrid, solicitó la licencia de funcionamiento a la entonces responsable de 'Madrid Espacios y Congresos', el organismo municipal que gestiona el pabellón.
Según el acta esta responsable argumentó que "no podía mostrarle ninguna licencia porque en ese momento el pabellón Telefónica Madrid Arena carecía de licencia de funcionamiento". El acta policial fue remitida a la Oficina Nacional de Deportes de la Comisaría de Seguridad Ciudadana como coordinadora de todos los eventos, al club deportivo y a la Comunidad de Madrid. Nadie respondió a este acta policial ni nadie la recurrió tampoco.
El espacio Madrid Arena ya ha respondido. Asegura que no requiere de licencia de funcionamiento "porque se trata de un edificio municipal englobado en el Catálogo de Bienes e Inmuebles del Consistorio Madrileño". El Organismo municipal que gestiona el pabellón se remite al artículo 151 de la Ley 9/2001 del 17 de julio de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que señala "que los edificios municipales no necesitan licencia urbanística". El espacio Madrid Arena hace referencia además al artículo 4.E de la orden municipal que tramita las licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
El SUP insiste en que este recinto no puede estar abierto en esas condiciones porque "no cumple ni con la Ley del Deporte de 1990 en cuanto a planes de evacuación y emergencia, ni con la Ley de espectáculos deportivos de la comunidad de Madrid de 1997". La ley 17/ 1997 del 4 de julio de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid dice en su artículo 8.1 que "los locales y establecimientos regulados en la presente ley necesitará previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fuera exigibles. Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del articulo 6".
Ana Terradillos
Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (1991-1996) y en Ciencias Políticas por la UNED...