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Absuelto el médico que atendió a un cabo que entró en coma tras unas pruebas físicas

El joven militar quedó en coma vegetativo tras unas pruebas físicas del ejército

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del médico militar que atendió al joven militar David Giner antes de que entrara en un coma vegetativo tras hacer unas pruebas físicas en 2007. La sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado José Luis Calvo Cabello, sostiene que "el acusado obró correctamente" y define lo sucedido como "imprevisible".

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del médico militar que atendió al cabo de infantería David Giner, que entró en coma vegetativo tras unas pruebas físicas del ejército en 2007. Considera el alto tribunal que el Teniente Coronel Médico que le atendió tanto antes como después de las pruebas no incurrió en ninguna negligencia y que la entrada del joven en un coma vegetativo "era algo imprevisible".

El joven, cabo del Batallón de Infantería Inmemorial del Rey, se sometió a los reconocimientos médicos obligatorios previos a las pruebas físicas, que le declararon como "apto" para realizarlas. Al término de estas pruebas físicas de resistencia, que en inicio habría superado, el cabo sintió un dolor en el pecho y acudió a la ambulancia para ser atendido por los médicos, que le recomendaron que se sentara a descansar. La ambulancia en la que le atendieron "no estaba medicalizada" y no contaba con un equipo desfibrilador. Momentos más tarde, el joven sufrió un paro cardíaco mientras conducía su vehículo de vuelta a su casa y entró en un coma vegetativo del que los médicos del SAMUR no pudieron sacarle.

Confirma de esta manera la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo la absolución que el Tribunal Militar Central concedió al Teniente Coronel Médico que atendió a David Giner, y entiende que "el acusado obró correctamente en su actuación profesional". Sostiene en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Juliani, que los peritos médicos "han venido a disculpar la actuación del Teniente" y definen lo ocurrido como algo "imprevisible". Rechaza el recurso interpuesto por la familia del cabo, que denunciaba que el Tribunal de instancia no tuvo en cuenta las declaraciones de otros enfermeros presentes, así como las de otros cabos que realizaban las pruebas y reclamaba la responsabilidad del médico que le atendió en el lugar de los hechos.

"La Administración no había dispuesto los medios indispensables"

La sentencia cuenta con un voto particular contrario del magistrado José Luis Calvo Cabello, al que también se ha adscrito el magistrado Fernando Pignatelli y que sostiene que el teniente coronel que atendió al joven debería ser condenado a tres meses de prisión por un delito contra la eficacia del servicio, tipificado en el Código Penal Militar. Alegan los magistrados que la ambulancia en la que se atendió al cabo tras las pruebas carecía de electrocardiógrafo y desfribilador, una carencia "conocida por el acusado" que debió ser suficiente para trasladar al cabo a un hospital "precisamente por carecer de los medios técnicos adecuados para reconocerlo".

Sostiene este voto particular que el Tribunal de instancia no tuvo en cuenta estas "inaceptables carencias", denunciando al mismo tiempo que "la Administración no había dispuesto los medios técnicos indispensables para realizar un reconocimiento adecuado".

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