El Supremo obliga a indemnizar a la viuda de un trabajador que murió mientras se cambiaba
El fallecido sufrió un infarto mientras se cambiaba en los vestuarios de la fábrica antes de entrar a trabajar
El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Volkswagen Navarra a indemnizar a la viuda de un empleado, que sufrió un infarto mientras se cambiaba en los vestuarios de la fábrica antes de entrar a trabajar y murió dos horas más tarde en el hospital. Considera que el momento de cambiarse debe considerarse también como horario de trabajo, ya que el hombre se estaba equipando con herramientas necesarias para su labor, y señala que se debe indemnizar a la viuda con una pensión por muerte en accidente de trabajo.
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El Tribunal Supremo obliga a una empresa a indemnizar a la viuda de un trabajador que sufrió un infarto en los vestuarios de la fábrica donde trabajaba, que le causó la muerte más tarde cuando fue trasladado al hospital. El hombre llegó a trabajar, como todas las noches, a la fábrica de Volkswagen en Navarra y entró en los vestuarios para cambiarse. Fue entonces cuando sufrió un infarto agudo de miocardio, para fallecer dos horas más tarde en el hospital.
La viuda del trabajador reclamó una pensión por muerte en accidente de trabajo ante la Seguridad Social, Mutua Universal y Volkswagen Navarra, una indemnización que le fue parcialmente negada. La entidad aseguradora se negó a considerar el suceso como un accidente de trabajo, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión de viudedad por enfermedad común. Apuntaron que el trabajador no había muerto durante su jornada laboral, sino antes, cuando se estaban preparando para entrar a trabajar, por lo que no podía exigirse una pensión de viudedad por accidente de trabajo a la compañía y a la seguridad social. Un razonamiento que compartió más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra cuando la mujer del trabajador llevó el caso ante la justicia.
Es ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo quien revoca esta decisión y señala que la empresa aseguradora tiene la obligación de indemnizar a la familia del trabajador fallecido. Lo hace alegando que el tiempo que utilizaba para vestirse era parte de su vida laboral. En primer lugar, porque al cambiarse también se estaba equipando con los equipos de seguridad individual (calzado, guantes, etc), herramientas necesarias para su trabajo. En segundo lugar, porque el tiempo que pasaba en el vestuario tenía una incidencia directa sobre su sueldo: si llegaba tarde a trabajar, perdía una remuneración por puntualidad. El fallecido percibía un plus por puntualidad, que perdía si se incorporaba tarde al trabajo "cualquiera que sea el trabajo". Por eso concluye el Alto Tribunal que el tiempo que el trabajador pasaba en el vestuario "tenía una repercusión inmediata en su sueldo", a la vez que declara probado que no existían tiempos muertos o de descanso mientras se cambiaba.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Ramón Alarcón, estima el recurso presentado por la viuda y devuelve las actuaciones a la justicia navarra para que dicte una nueva resolución en la que se indemnice a la familia del trabajador fallecido.