El Supremo reconoce el derecho a cobrar el paro a los presos con cargas familiares
La sala de lo social recuerda que la Constitución consagra "la protección social, económica y jurídica de la familia"
La sala de lo social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los presos con cargas familiares a percibir la prestación por desempleo. Los magistrados dan la razón a un preso de la cárcel de Asturias, padre de un hijo, que solicitó la ayuda cuando había ingresado en prisión. La sala reconoce que esta es la única excepción que se basa en en el mandato constitucional de proteger económicamente a la familia.
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La sala de lo social del Tribunal del Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por desempleo de los presos con cargas familiares. Los magistrados dan la razón a un preso de la cárcel de Asturias que solicitó esta ayuda estatal porque tenía que cuidar de su hijo menor de edad. El interno había trabajado para Hunosa y se encontraba prejubilado.
La sala reconoce que es "innegable que el ingreso en prisión imposibilita el cumplimiento de las exigencias que impone la seguridad social para el cobro de esta prestación porque es palmario que la privación de libertad no permite la participación de un preso en ofertas de empleo". Sin embargo, añade, "existe una excepción que es la de proteger necesidades económicas y elementales de la familia que esta a cargo del beneficiario" y que la Constitución consagra al declarar "la protección social, económica y jurídica de la familia".