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El Supremo niega la indemnización a una pareja que solicitó recuperar a su hijo tras superar su drogadicción

El niño fue dado en acogimiento ante la situación de sus padres, algo que según el Supremo es imputable a su conducta y no a la Generalitat

El Tribunal Supremo ha negado la indemnización de casi un millón de euros que la justicia catalana otorgó a una pareja de drogadictos que solicitó recuperar a su hijo una vez superada su adicción. El Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña ordenó que el niño fuera dado en acogimiento preadoptivo por "la incapacidad de los padres de hacerse cargo de él", una adopción recurrida por los padres y que el Supremo achaca "a su propia conducta" y no a las decisiones de la Generalitat.

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El Tribunal Supremo ha negado la indemnización para dos padres adictos a las drogas que solicitaron recuperar a su hijo una vez superada su adicción. La Generalitat decretó el acogimiento preadoptivo del menor con una familia mientras sus padres biológicos se sometían a tratamientos de rehabilitación. Ambos miembros de la pareja sufrían una severa adicción a diferentes sustancias estupefacientes cuando nació su hijo. Ni los padres ni las abuelas del niño podían hacerse cargo de sus cuidados.

Dada la situación de adicción de sus padres, el niño ingresó en la casa de acogimiento de Els Limoners, donde según detallan las autoridades los padres fueron a visitarle "de forma irregular". En varias entrevistas, la pareja expresó su deseo de ver y recuperar al niño una vez completado su proceso de rehabilitación de las drogas.

Desde el centro se expuso que no se pudo seguir un plan de trabajo por "la dificultad de contactar con ellos, su falta de conexión con la realidad y su entorno desorganizado", unas apreciaciones que la justicia define como "conclusiones, no hechos", ya que no se exponen datos objetivos. Para cuando los padres habían ingresado en sendos centros de Murcia y Alicante para su rehabilitación, la Generalitat había propuesto el acogimiento preadoptivo del menor. El centro de desintoxicación emitió diversos informes favorables sobre la evolución de los padres en sus respectivos centros de rehabilitación, pero añadiendo que "el proceso es lento".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona acordó que la Generalitat tendría que indemnizar a los padres con un total de 980.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial. Una responsabilidad que ahora niega el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se indica que el acogimiento del niño es consecuencia, en todo caso, "de la conducta de los padres", que no acreditaron en ningún momento que estuvieran capacitados para hacerse cargo de su hijo. Señala que la ruptura del vínculo del menor con los padres "es consecuencia de su propio comportamiento", y que la actuación administrativa "estuvo en todo momento encaminada hacia el bien del menor".

 
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