El Supremo considera lícito grabar un 'vis a vis' de un imputado en una causa penal
Archiva la querella contra una jueza de Canarias que ordenó la grabación de un encuentro íntimo de un imputado en la cárcel y señala que la legislación es "deficiente e incompleta" a este respecto
MADRID
El Tribunal Supremo considera lícito que un juez autorice la grabación de un 'vis a vis' en prisión de un imputado dentro de una investigación, archivando la querella que pesaba contra una jueza y un miembro de la Fiscalía por ordenar la grabación de un encuentro íntimo de un imputado en prisión, considerando que "podría sincerarse con su pareja y revelar hechos relevantes para la investigación". La Sala de lo Penal señala que, en la actualidad, la legislación a este respecto es "incompleta y muy deficiente", pero defiende que la decisión de la jueza no puede considerarse como "automáticamente ilícita".
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La legislación es "deficiente e incompleta", pero actualmente un juez puede ordenar la grabación de un 'vis a vis' de un imputado en prisión. Así lo considera el Tribunal Supremo, que ha archivado la querella interpuesta contra una jueza instructora del caso de "Las Teresitas" por haber autorizado la grabación de un encuentro sexual entre un imputado y su pareja.
La jueza Carla Bellini, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autorizó en octubre de 2007 la grabación de un 'vis a vis' que Felipe Armas Jerónimo, imputado en el caso de corrupción política de "Las Teresitas", iba a mantener con su pareja, también interna en el mismo centro penitenciario. Lo hizo considerando que la Policía tenía "sospechas fundadas de que el imputado podía sincerarse con su pareja en el encuentro, y revelarle hechos relevantes para la investigación".
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella que pesaba tanto contra la jueza como contra la teniente fiscal jefe de Tenerife, María Farnés. Lo hace lamentando que la legislación "es muy deficiente e incompleta" a este respecto, ya que, según explica, "las leyes españolas habilitan con carácter general al juez instructor para la intervención de las comunicaciones" pero "no existen una cobertura legal específica que habilite" esta práctica en particular.
El Alto Tribunal admite en su auto que grabar un encuentro sexual de un imputado "afecta evidentemente a su intimidad" pero que en la actualidad la Ley de Enjuiciamiento Criminal no tiene las relaciones sexuales como un límite para las investigaciones. Por otro lado, equipara la la lesión sufrida por la intimidad de la pareja del imputado con la de un interlocutor cuyas conversaciones telefónicas han sido grabadas. La sentencia también rechaza comparar este caso con la salida de Baltasar Garzón de la carrera judicial, ya que, según sostienen los magistrados, "las comunicaciones entre un acusado y su abogado prevalecen sobre todo".