El Supremo considera accidente laboral el suicidio de un conductor de autobús
Estima que el proceso depresivo tuvo origen en su situación laboral y confirma que la empresa de Transportes de Sevilla deberá pagar prestaciones por muerte a la viuda
El Tribunal Supremo confirma que la empresa de Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM) deberá pagar las prestaciones por muerte a la viuda de un conductor de autobús que se suicidó mientras estaba inmerso en un proceso legal con la empresa. Había sido imputado por su supuesta participación en un piquete durante una huelga, y el Supremo declara probado que el proceso depresivo que le llevó al suicidio tuvo origen en su situación laboral.
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa de Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM) deberá pagar las prestaciones por muerte a la viuda de un trabajador que se suicidó. El trabajador, conductor de autobús, se encontraba inmerso en un juicio con la empresa por su supuesta participación en los piquetes de una huelga, y la Sala de lo Penal declara probada la relación entre su problemática laboral y la depresión que le llevó al suicidio, considerando su muerte como accidente laboral.
El conductor de autobuses fue detenido por la Policía Nacional en mayo de 2007, mientras se dirigía a secundar una huelga contra la empresa de Transportes Urbanos de Sevilla. Esta detención derivó tanto en su imputación en un proceso penal en los Juzgados de Instrucción como en la incoación de un expediente disciplinario por parte de la empresa. El fallecido no fue identificado durante una rueda de reconocimiento, por lo que el Ministerio Fiscal interesó el archivo de la causa, a pesar de lo cual la empresa no archivó el expediente incoado, al menos hasta que el proceso penal estuviera resuelto.
A lo largo del año siguiente, el trabajador comenzó a presentar diversos cuadros de ansiedad e inició diversos procesos de incapacidad temporal. Los médicos le recomendaron, por razones de salud, que buscara un cambio al turno de mañana en el trabajo, algo a lo que la empresa se negó por no considerarlo "suficientemente justificado". En una ocasión, la Guardia Civil tuvo que ir a buscarle a una gasolinera de la N-630 sentido Mérida, desde donde había llamado al 112 diciendo que se encontraba "muy nervioso y agobiado y no sabía dónde estaba". Poco después de este suceso, el trabajador pidió una nueva baja laboral por ansiedad en noviembre de 2008, y se suicidó doce días después.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma lo que en su momento dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: que el cuadro de ansiedad que derivó en el suicidio del conductor está relacionado con su problemática laboral y que debe ser la empresa de Transportes de Sevilla, por tanto, quien pague las prestaciones por muerte a la viuda del fallecido.