El Supremo confirma la aplicación de la doctrina Parot al asesino de Olga Sangrador
El condenado no saldrá de la cárcel hasta 2025 por el rapto, asesinato y violación de una niña de 9 años en 1992
El Supremo ha confirmado la aplicación de la doctrina Parot al asesino de la niña de 9 años Olga Sangrador, que no saldrá de la cárcel como mínimo hasta el año 2025. Confirma la liquidación de condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid al condenado, Juan Manuel Valentín Tejero, que confesó el rapto, asesinato y violación de la niña en junio de 1992.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación de la doctrina Parot a Juan Manuel Valentín Tejero por el asesinato de Olga Sangrador, una niña de 9 años, cometido en junio de 1992. Se le aplicarán los beneficios penitenciarios sobre el total de la condena de 63 años de cárcel que pesa sobre él, por lo que no recuperará su libertad, como mínimo, hasta el 11 de julio de 2025.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, la aplicación de la doctrina Parot a este reo, ya impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid. Señala en su escrito que "el exceso de tiempo pasado en prisión no se puede considerar como una privación legal del derecho a la libertad". Si no se le hubiera aplicado esta doctrina, el reo habría salido de la cárcel el mes de marzo del pasado año 2012.
Olga Sangrador desapareció un 25 de junio de 1992 en la localidad vallisoletana de Villalón de Campos. Dos días después, el condenado Valentín Tejero confesó la autoría del rapto, violación y asesinato de Olga, cuyo cadáver fue localizado en un pinar de Tudela de Duero.
La doctrina Parot, típicamente aplicada a las condenas de etarras, se encuentra en estos momentos sobre la mesa de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En una sentencia del pasado 10 de julio de 2012, recurrida por el Gobierno, Estrasburgo interesó la excarcelación de la etarra Inés del Río por considerar este sistema de liquidación de penas como "un alargamiento ilegítimo de las condenas de cárcel".