Sociedad

Periodistas de Andalucía, Cataluña y Galicia critican la reforma procesal de Gallardón por suponer la reinstauración de la censura

"Pretenden que jueces y fiscales puedan prohibir la difusión en los medios de declaraciones o hecho de la investigación", dicen en un comunicado

Los colegios de periodistas de Andalucía, Cataluña y Galicia han publicado un comunicado para criticar la reforma procesal de Gallardón. El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ministerio de Justicia "pretende que jueces o fiscales puedan prohibir la difusión en los medios de declaraciones o hechos de la investigación", han apuntado.

Los colegios de periodistas de Andalucía, Cataluña y Galicia han publicado un comunicado conjunto en el que consideran que "la reforma procesal penal de Gallardón supondrá la reinstauración de la censura".

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Para estas asociaciones profesionales, el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ministerio de Justicia "pretende que jueces o fiscales puedan prohibir la difusión en los medios de declaraciones o hechos de la investigación".

Tras recordar que se trata de corporaciones de derecho público encargadas de la defensa del ejercicio profesional, la independencia informativa y el derecho a la libertad de información, los colegios entienden que el anteproyecto citado "otorgará al fiscal la facultad de instructor, pero también, bajo la apariencia de convertirlo en el portavoz de la instrucción ante los medios, lo transformará de facto en un censor".

A su entender, esta modificación atribuye al fiscal en exclusiva la facultad de informar a los medios, "lo que limita gravemente el acceso a las fuentes y la posibilidad de contrastar la versión oficial".

Critican que, además, "posibilita que se pueda ordenar el cese de la difusión del proceso a través de los medios de información, bajo los criterios genéricos de que se pueda comprometer el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados".

Subrayan que, con la reforma, "el ministerio público puede imponer todo el tiempo -meses o años- que dure la investigación que nadie relacionado con el caso, no ya el encausado, ni los letrados que lo defienden o acusan, sino cualquier testigo o perito, revele o comente nada de lo que haya dicho o escuchado sobre el asunto".

El interés público

Los colegios profesionales señalan que los tres párrafos del artículo 134, referidos a la "información sobre procesos en curso", "revelan un profundo desconocimiento sobre la misión y las necesidades de la información, además de atribuirse reiteradamente la responsabilidad de determinar el interés público".

No obstante, apuntan que "no todo es negativo en el borrador" y remiten al artículo 131, que regula la presencia de los medios en las vistas orales que es, "dentro de su notoria parquedad, más o menos correcto".

Así, celebran "que se reconozca por fin el derecho al secreto profesional", cuando señala que "dispensa de la obligación de declarar por razón de secreto profesional a los periodistas, con relación a las fuentes de información utilizadas en el desarrollo de su actividad profesional".

Sin embargo, concluyen expresando su "malestar" por no haber sido consultada la reforma con los organismos profesionales "en aspectos tan delicados como la transparencia de la justicia hacia la sociedad y la publicidad de los procesos judiciales, de los que los medios son los intermediarios esenciales".

 
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