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Una joven de Azerbaiyán cuarto caso que ve frustrada su petición de nacionalidad "por ser refugiado"

La Cadena SER ha tenido constancia de un cuarto caso en el que un refugiado solicitante de la nacionalidad española ha recibido la negativa por parte del Ministerio de Justicia precisamente por tener el estatuto de refugiado . En los otros tres casos anteriores, denunciados ayer por la SER, el Gobierno dijo que "había sido un error".

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Una joven de Azerbaiyán, residente en Madrid desde hace años donde consiguió el estatuto de refugiada en España , es ya el cuarto caso en el que un refugiado ve frustrada su petición de nacionalidad española precisamente por su condición de estar protegido en nuestro país. Esta resolución está firmada la semana pasada, el 4 de junio, por el mismo director general de registros y notariado del Ministerio de Justicia,Joaquín Rodríguez Hernández, que había denegado la nacionalidad "por ser refugiados" a otros 3 ciudadanos en sendas resoluciones firmadas el 30 de mayo. Desde el Ministerio insisten en que se trata de un error, sin aclarar de qué tipo, y que se pondrán en contacto con los afectados para subsanarlo. Estas decisiones sin precedentes, carecen de base legal, no sólo por lo que dice el artículo 22 del Código civil, sino también en la propia Convención sobre el estatuto de los refugiados de Ginebra de 1951.

Este lunes, la Cadena SER, dio a conocer los tres primeros casos en los que refugiados residentes en Euskadi, Navarra y la Comunidad Valenciana habían recibido la denegación a su petición de nacionalidad , firmadas todas el 30 de mayo, por el mismo director general, y en las que se rechazaba su petición de obtener la ciudadanía española " por encontrarse en España como refugiado", un argumento que no tiene base legal ni en España ni en ninguna legislación internacional, de hecho, según fuentes especializadas en materia de asilo y refugio "realmente iría en contra de los compromisos adquiridos por España como país firmante de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los Refugiados, que recoge especificamente en su artículo 34 el deber de los Estados parte por facilitar la naturalización de refugiados".

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