Sociedad

Suspensión de nueve meses para un letrado de las Cortes que violó las normas de incompatibilidades

Dirigió un grupo de empresas mientras trabajaba para las Cortes Generales sin tener la autorización obligatoria

El Tribunal Supremo ha confirmado los nueve meses de suspensión impuestos a un letrado de las Cortes Generales por una falta muy grave de violación de la normativa de incompatibilidades. El sancionado mantuvo y gestionó empresas mientras ejercía como letrado de las Cortes, sin pedir autorización obligatoria para ello que exige la ley.

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El Tribunal Supremo ha confirmado nueve meses de suspensión para un letrado de las Cortes Generales que vulneró la normativa de incompatibilidades al gestionar varias empresas mientras ejercía en la Dirección de Comisiones del Congreso de los Diputados. Pablo Jesús P.J manejó un grupo de empresas dedicadas a la construcción de viviendas, fabricación de áridos, alquiler de edificios y producción de energías renovables. Lo hizo mientras ejercía como letrado de las Cortes Generales, en particular como asesor jurídico-parlamentario de la Dirección de Comisiones del Congreso de los Diputados.

Los jueces indican de forma contundente que el Letrado de las Cortes "sencillamente, hizo caso omiso" de las normas de incompatibilidades, "y se dedicó a dirigir un grupo de empresas mientras permanecía en activo como Letrado de las Cortes Generales, sin obtener la preceptiva autorización". La conducta del letrado fue, según lo definen los jueces, "una continuada realización de actividades incompatibles que precisarían de la correspondiente autorización dando lugar a una situación de incompatibilidad".

El sancionado también manejaba un grupo de empresas de promoción inmobiliaria, Donkasa, en el que el 75% de las sociedades eran de su propiedad y el 25% restante a una sociedad cuyas acciones eran de Miguel Ángel A.B, funcionario del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, "contra el que también se siguió expediente disciplinario por falta muy grave". En total, las sociedades que gestionaba facturaron, según indica la sentencia, "entre 300 y 400 millones de euros" desde 1990 hasta 2006.

El Tribunal Supremo confirma la suspensión y rechaza todos los argumentos del Letrado de las Cortes Generales, que reconocía los hechos pero solicitaba la revocación de la suspensión por diversos defectos de forma.

Señalan los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo que "en ningún momento" se infringió el procedimiento y que tampoco se generó indefensión al recurrente. Señala igualmente la sentencia que se aplicó correctamente la legislación que regula estos supuestos, el Estatuto de Personal de las Cortes Generales y sus artículos 63.1 (el ejercicio de actividades mercantiles privadas necesita de la autorización de compatibilidad) y por otro lado el artículo 68.4 del Estatuto, que califica este incumplimiento como una falta muy grave.

 
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