El TC avala que las empresas controlen el email corporativo de sus trabajadores
Desestima el recurso de un trabajador despedido por pasar información confidencial a una empresa de la competencia a través del email corporativo
El Tribunal Constitucional ha avalado a una empresa del sector químico que despidió a un trabajador después de intervenirle el correo electrónico corporativo y descubrir que estaba pasando información confidencial y sensible a una entidad de la competencia. El tribunal de garantías indica que no se vulneraron sus derechos al secreto de las comunicaciones y a la privacidad porque, en este caso, la empresa tenía poder para controlar el uso de las comunicaciones corporativas y concluye que su despido fue procedente.
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El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una empresa que despidió a una trabajador después de intervenirle el correo electrónico corporativo y descubrir que estaba pasando información sensible a la competencia. El tribunal de garantías ha confirmado la procedencia del despido del trabajador, avalando la capacidad de las empresas de controlar las comunicaciones corporativas de los trabajadores y avalando también el valor de prueba de cargo de los emails que la empresa intervino después de tener conocimiento de la situación.
La empresa, del sector químico industrial y dedicada a la obtención de alcaloides (morfina, codeínas) con el cultivo de la planta dormidera y el posterior tratamiento de su cosecha, descubrió a raíz de una denuncia de un cliente extranjero que uno de sus trabajadores estaba pasando información "sensible y confidencial" a una entidad de la competencia. Concretamente este jefe administrativo habría estado facilitando información a la competencia sobre las previsiones de cosecha de planta dormidera para los años 2007 y 2008 "incluyendo extremos especialmente sensibles que no debieron transmitirse a nadie fuera de la empresa", todo a través del correo corporativo de la empresa. Después de que la entidad interviniera sus correos electrónicos, le despidió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente su despido.
No se vulneró su derecho al secreto de las comunicaciones
El Constitucional, en una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Andrés Ollero y con el visto bueno de la Fiscalía, avala el control de las comunicaciones corporativas por parte de la empresa, señalando que la protección del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones "no se extiende a todos los fenómenos de comunicación entre personas", y que en este caso la empresa estaba legitimada para hacerlo "tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo". Obligaciones que, según la sentencia, están recogidas en el Convenio Colectivo de la Industria Química y que establecen este uso fraudulento de las comunicaciones corporativas como una falta muy grave.
Una medida "idónea y justificada"
El Tribunal también descarta que se vulnerara su derecho a la intimidad, basándose en el carácter "previsible" del control empresarial. No consideran los jueces que la intervención del correo electrónico fuera una medida desproporcionada por parte de la empresa, señalando que fue "idónea y justificada" ya que se basó en "la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador".