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El Tribunal de Justicia de la UE avala las huellas dactilares en los pasaportes

Especifica que, según el reglamento comunitario, las huellas dactilares sólo podrán ser utilizadas con el único fin de verificar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que las normas europeas que requieren la integración de las huellas dactilares en los pasaportes son lícitas, porque están justificadas para impedir cualquier uso fraudulento de este tipo de documento de identificación.

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La sentencia se refiere a la denuncia interpuesta ante un tribunal de Alemania por un ciudadano alemán que solicitó al Ayuntamiento de Bochum que le expidieran un pasaporte pero se negó a que le tomaran las huellas dactilares, por lo que el consistorio le denegó la petición. El tribunal alemán preguntó a su vez al TJUE si el reglamento que obliga al solicitante de un pasaporte a facilitar sus huellas dactilares y prevé su conservación en el pasaporte es válido.

Ese reglamento comunitario prevé que los pasaportes dispongan de un dispositivo de almacenamiento dotado de fuertes medidas de seguridad que contenga, junto a una imagen facial, dos impresiones dactilares. Estas últimas sólo pueden utilizarse con el único fin de comprobar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular.

El alto tribunal de la UE reconoce que la toma y conservación de las huellas dactilares "constituyen una vulneración de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter persona", pero "tales medidas están justificadas para impedir cualquier uso fraudulento de los pasaportes". Señala también que las medidas controvertidas persiguen concretamente el objetivo de interés general de impedir la entrada ilegal de personas en la Unión Europea y que por ello pretenden prevenir la falsificación de pasaportes e impedir su uso fraudulento.

En cuanto al tratamiento de las impresiones dactilares, el Tribunal de Justicia destaca que éstas desempeñan un papel particular en el ámbito de la identificación de personas en general. Así, la comparación de las impresiones dactilares tomadas en un lugar con las almacenadas en una base de datos permite acreditar la presencia en ese lugar de una determinada persona, ya sea en el en una investigación criminal o con el fin de llevar a cabo una vigilancia indirecta de esa persona.

No obstante, el TJUE observa que el reglamento comunitario dispone expresamente que las huellas dactilares sólo podrán ser utilizadas con el único fin de verificar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular y que sólo prevé la conservación de las impresiones dactilares en el documento, que está en posesión exclusivamente de su titular.

El Tribunal explica, asimismo, que no puede ser interpretado que el reglamento ofrece una base jurídica a una eventual centralización de los datos recabados en su virtud o a la utilización de los datos con fines distintos al de impedir la entrada ilegal de personas en el territorio de la Unión.

 
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