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'CASO FAISÁN'

Los dos policías juzgados en el 'caso Faisán', absueltos de colaboración con ETA

La Audiencia Nacional les condena por un delito de revelación de secretos pero no de terrorismo

El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés, y el exinspector José María Ballesteros, acusados de colaborar con ETA por desvelar en 2006 una operación contra la banda terrorista(EFE)

El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés, y el exinspector José María Ballesteros, acusados de colaborar con ETA por desvelar en 2006 una operación contra la banda terrorista

La sección tercera de la sala de lo penal condena a Enrique Pamiés y Jose María Ballesteros a un año y medio de prisión por delito de revelación de información e inhabilitación especial para cargo público por el tiempo de cuatro años.

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La Audiencia les absuelve del delito de colaboración al entender que "no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".

Los magistrados recuerdan que en el presente caso no hubo una voluntad de realizar la conducta típica, la de favorecer la actividad de la banda terrorista (dolo intencional) cualquiera que sea el móvil, sin embargo la finalidad de la acción ejercida voluntariamente como elemento de la intencionalidad por los acusados fue totalmente muy distinta al favorecimiento de la actividad de ETA y por tanto a realizar la conducta típica del artículo 576 del código penal.

La sala añade que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido". El bien jurídico protegido es la convivencia pacífica de los ciudadanos, o dicho de otro modo, alcanzar la paz social. Sin embargo, el tribunal estima que tratándose de una acción de los acusados realizada en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de extorsión de ETA, su acción causó un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006.

Fuentes próximas a los policías han anunciado que recurrirán ante el Supremo la sentencia.

  • <a name="despiece1"></a><b>La Fiscalía, "satisfecha" con la sentencia, no tiene intención de recurrir al Supremo</b>
  • <a name="despiece1"></a><b>La AVT y el SUP, disconformes con la sentencia de la Audiencia Nacional</b>

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Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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