La información periodística no basta para abrir un caso penal por el espionaje masivo
La justicia puede investigar el espionaje masivo sólo si el fiscal denuncia
El Código penal español autoriza al juez a abrir una investigación cuando se trata de espionaje a una pluralidad de personas pero solo si el fiscal es quien presenta una querella. El Tribunal Supremo, en cambio, rechaza las investigaciones cuya principal fuente de información sean recortes de periódico.
No es fácil que una investigación sobre espionaje masivo llegue a juicio pero se puede intentar.
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El Código Penal permite en su artículo 201 que la fiscalía proponga al juez la apertura de una investigación por delitos contra la intimidad si tiene conocimiento de que se ha podido realizar un espionaje masivo. El Código Penal describe que cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, no será necesario que la denuncia la presenten los particulares afectados si no que el Ministerio Fiscal puede actuar de forma independiente, de oficio, y presentar una querella ante el juzgado competente.
En el caso de espionaje masivo la competencia para la investigación podría corresponder a la Audiencia Nacional.
Aun así, según fuentes jurídicas, las posibilidades de que una investigación prospere son bastante escasas porque las fuentes originales que desvela el espionaje suelen ser informaciones periodísticas y el Tribunal Supremo exige que haya una fuente directa o propia para aceptar el caso.
Es decir, sólo con recortes de periódicos la investigación judicial está abocada al fracaso por su falta de concreción y porque no existe una acusación directa contra personas concretas, sino una mención general a las autoridades o países que autorizan esas grabaciones masivas. Por tanto, según la interpretación que hace el Tribunal Supremo del artículo 198 del Código Penal hay una "falta de concreción y una ausencia de fuente de derecho" que impide la persecución penal.
Pero una cosa es que el Supremo pueda tumbar las investigaciones en el futuro y otra que éstas se puedan iniciar. Y el fiscal podría presentar cargos por un delito que afecta una pluralidad de personas para que el juez realice las primeras pesquisas. Entre ellas buscar los documentos o las fuentes directas de la información.
Penas de dos años de cárcel
Para que la justicia se ponga en marcha frente a delitos que afecten a la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y cuando sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá? denunciar el Ministerio Fiscal.
Pero no es precisa la denuncia de un particular cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
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Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...