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El Supremo avala la construcción de un cementerio nuclear en Cuenca

Rechaza los dos recursos presentados por Greenpeace contra el Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado

Un inmenso cartel con el mensaje: "Cementerio Nuclear NO" ha sido colgado en Cuenca para protestar por la construcción de un almacén de residuos nucleares.(SER Cuenca)

Madrid

El Tribunal Supremo ha dado su aval a las decisiones del Consejo de Ministros que determinaron el emplazamiento del cementerio nuclear en la localidad de Villar de Cañas, en Cuenca. El Supremo rechaza los recursos de Greenpeace contra estas decisiones y señala que estaban lo suficientemente motivadas, así como señala que los procesos fueron participativos y que hubo suficiente información.

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La construcción de un cementerio nuclear en la localidad conquense de Villar de Cañas cuenta con el aval del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha rechazado varios recursos presentados por la ONG Greenpeace contra las decisiones del Consejo de Ministros que, en primer lugar, sacaron la convocatoria para albergar este Almacén Temporal Centralizado (ATC), y la que finalmente adjudicó a Villar de Cañas la ubicación del cementerio nuclear.

El Tribunal Supremo rechaza de plano todos los argumentos de Greenpeace contra varios flecos de la construcción de un almacén de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad, así como su centro tecnológico asociado. Señala que fueron decisiones suficientemente motivadas y justificadas, como también lo fue la sentencia de la Audiencia Nacional que las avaló posteriormente, y rechaza tanto que no tuvieran en cuenta los riesgos medioambientales como que no fueran procesos abiertos y participativos.

En cuanto a la información del proceso de adjudicación, el Tribunal Supremo valora de forma positiva que "las distintas fases del proceso previas al Consejo de Ministro han estado en todo momento abiertas a la participación ciudadana", señalando a la Mesa de Diálogo, donde participó la ONG recurrente, y también la publicación de información en una página web, así como la participación de distintas instituciones territoriales. Sobre si el Consejo de Ministros tuvo o no en cuenta los riesgos medioambientales de la operación, el Supremo se limita a señalar que los recurrentes hacen "alegaciones generales" y que el Consejo de Ministros "se limitó a designar uno de los municipios candidatos", una designación en la que según el Supremo han intervenido las consideraciones medioambientales de la Comisión Ministerial.

Sobre la motivación, señala que tanto el preámbulo como el apartado segundo de la decisión del Consejo de Ministros contiene "la exposición sucinta de las razones", pero matiza: es una decisión motivada, es decir argumentada, y "el hecho de que en hipótesis fuera errónea no la convierte en inexistente".

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