El Supremo confirma la absolución de cuatro acusados por exhibir fotos de etarras
Los jueces del Supremo confirman la absolución de 4 acusados de enaltecer el terrorismo por llevar fotos de presos en una carrera a favor del euskera en 2011
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los cuatro acusados de enaltecer el terrorismo por llevar pancartas con fotos de presos durante una carrera pro euskera en abril de 2011. Los jueces consideran que la acción sugiere una cercanía entre los acusados y los presos pero que no puede ser considerada como enaltecimiento del terrorismo.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los cuatro acusados de enaltecer el terrorismo de ETA por haber mostrado pancartas con fotos de presos y eslóganes a favor de la amnistía y del acercamiento de los presos etarras a las cárceles vascas durante una carrera en Guipúzcoa en abril de 2011. Los jueces del Supremo confirman la absolución concedida por la Audiencia Nacional, rechazando el recurso de la Fiscalía, señalando que "no cabe ver una concreta exaltación de acciones criminales" de los presos pero sí añadiendo que los hechos "resulten sugestivos de cierta sintonía personal o política de los portadores de las pancartas con los fotografiados".
Los hechos tuvieron lugar el 14 de abril de 2011, durante la celebración de la carrera organizada por la agrupación de fomento del euskera Alfabetatze Euskalduntze Koordinakundea (AEK), organizada para recaudar fondos para una red de centros de enseñanza de la lengua vasca. Al paso de la carrera por la localidad guipuzcoana de Bergara, los acusados exhibieron pancartas de presos etarras y detenidos relacionados con la banda en situación de prisión provisional. Una acción que se repitió al paso del acto por Arrasate-Mondragón por otras personas con una pancarta con fotos de 13 presos.
La Audiencia Nacional rechazó en su momento la acusación de la Fiscalía y absolvió a los cuatro acusados de los delitos de enaltecimiento del terrorismo que se les imputaban. Una decisión que ahora confirma el Tribunal Supremo, señalando que "claramente" no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Matizan los jueces, eso sí, que los hechos resultan "sugestivos de cierta sintonía personal o política de los portadores de las pancartas con los fotografiados" pero que en cualquier caso "ni en las imágenes, ni en los eslóganes que acompañaban a alguna de ellas, cabe ver una concreta exaltación de las acciones criminales atribuidas a los mismos y tampoco de ellos como responsables". Para el Supremo también es importante el contexto en que se produjo la protesta: un acto "no exento de connotaciones políticas pero esencialmente cultural". Para los jueces la conducta de los acusados puede definirse como mucho de "teñidas de una ambigüedad, que las sitúa en el límite externo de lo punible" pero que no pueden tomarse de manera inequívoca por una forma de reivindicación o legitimación del terrorismo.