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La Audiencia dice que no se pueden censurar las peticiones de acercamiento de presos etarras

Absuelve a un acusado de enaltecer el terrorismo por poner fotos de presos etarras en el programa de fiestas de Uribarri en 2012

La Audiencia Nacional ha absuelto a un hombre acusado de enaltecer el terrorismo por poner fotos de etarras y solicitar su acercamiento a cárceles del País Vasco en los folletes del programa de las fiestas de Uribarri Matiko en 2012. Señalan los jueces que "Una sociedad democrática no puede censurar todo tipo de mensajes de crítica frente a las políticas penitenciarias, aunque se trate de los crímenes más graves".

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"Una sociedad democrática no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o disenso frente a las políticas penales y penitenciarias, aunque se trate de los crímenes más graves". Con esta frase, los jueces de la Audiencia Nacional rubrican la sentencia que absuelve a Ibon Larrinaga de un delito de enaltecimiento del terrorismo del que venía acusado por incluir fotos de presos etarras solicitando su acercamiento a cárceles vascas en los folletos del programa de las fiestas del barrio bilbaíno de Uribarri en 2012.

La Fiscalía pedía un año y medio de prisión, además de diez de inhabilitación, para Larrinaga por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El Ministerio Público sostenía que había incurrido en este delito al incluir fotos de etarras con el mensaje "presos y huidos a casa" en la publicidad de la asociación Herrira incluida en el programa de fiestas de 2012 del barrio bilbaíno Uribarri Matiko, un folleto editado por la asociación Aldapan Gora.

En esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, la Audiencia Nacional es contundente al afirmar que pedir el acercamiento de presos etarras a cárceles del País Vasco sin mayor desarrollo argumental no es enaltecer sus actos terroristas. "Parece razonable sostener que una sociedad democrática, organizada sobre los valores de la libertad y el pluralismo político que enuncia el artículo 1 de la Constitución, no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o de disenso frente a las políticas penales penitenciarias, aunque se trate de los crímenes más graves", señala la sentencia, al tiempo que añade que "la exposición de ideas o doctrinas de alabanza o elogio exige de un desarrollo argumental" que el tribunal no encuentra en este caso.

Para los jueces de la Audiencia Nacional, en este folleto no se detecta "alabanza o ensalzamiento de los métodos terroristas ni de quienes los utilizan. Es un ejercicio de derechos de expresión y opinión".

 
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