La Audiencia evita que los autores de los tartazos a Barcina entren en prisión
Los jueces imponen una condena de dos años de cárcel a los tres autores materiales de los tartazos y a un año de cárcel al cuarto acusado, que al no tener antecedentes no tendrán que ingresar en prisión
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a los tres autores de los tartazos a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, durante un acto en la localidad francesa de Toulouse en 2011. Los jueces reconocen que las tartas "no son objetos peligrosos ni aptos para causar lesiones" pero les atribuye un delito de atentado y condena al cuarto acusado a un año de cárcel por cómplice.
Más información
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de dos años de cárcel a los tres autores materiales de los tartazos a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, atribuyéndoles un delito de atentado contra la autoridad. Los jueces de la Sala de lo Penal han decidido condenar a Gorka Ovejero, Julio Martín e Ibon García por haber estampado tres tartas en el rostro y cabeza de la presidenta navarra en una reunión de 2011 del pleno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en Toulouse (Francia). Son condenas que también incluyen una multa de 900 euros y que son más bajas de las solicitadas por la Fiscalía y la representación de Barcina, que pedían entre 5 y 6 años de prisión para los acusados. Según figura en la sentencia, ninguno de los cuatro condenados tiene antecedentes penales por lo que al ser la condena de dos años de cárcel no tendrán que ingresar en prisión.
Los jueces conceden que las tartas "no son objetos peligrosos ni aptos para causar lesiones, no era esa la finalidad perseguida, pero sí supusieron una violencia corporal" ya que, según establece la sentencia de la Sala de lo Penal cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando Grande-Marlaska, "no las arrojaron, si no que las impactaron directa y materialmente en la cara y cabeza de la víctima".
Al cuarto encausado, Mikel Álvarez, la Audiencia le impone una condena de un año de cárcel por considerar que no ejecutó los tartazos materialmente pero que sí fue cómplice del ataque, por lo que le atribuye un delito de atentado con atenuantes: "Sin duda estaba de acuerdo con los demás, pero su comportamiento se limita a levantar los brazos en una inequívoca señasl de apoyo a lo que estaban realizando". Estiman los jueces, por tanto, que su actuación fue "secundaria y no imprescindible" y también le imponen una multa de 300 euros.
Pensaban que serían enjuiciados en Francia
Los jueces de la Audiencia Nacional no les aplican las condenas más altas estipuladas para un delito de atentado, y lo hacen teniendo en cuenta que los acusados pensaban que el caso sería enjuiciado en Francia, donde se trataría como una agresión y no como un atentado, con condenas mucho menores. Una circunstancia que según los jueces no anula su responsabilidad penal pero sí influyó decisivamente: "Actuaron en la creencia errónea de que sería en Francia donde se les podrían exigir responsabilidades", ya que "en la legislación francesa este hecho también es merecedor de un reproche penal, pero sin la gravedad que implica acudir a la figura de un delito de atentado agravado".
Los jueces desmontan la versión de los acusados
En la sentencia, los magistrados niegan toda credibilidad al testimonio prestado por los acusados en el juicio, donde afirmaron que nunca estuvieron en Toulouse ese día. El texto refleja como las pruebas indican lo contrario, ya que algunos de ellos no sólo reivindicaron el ataque sino que incluso a Gorka Ovejero se le intervino la acreditación al acto, "de la que no da explicación", y llevaba la misma chaqueta que figura en los vídeos. Razonamiento opuesto al que realizan en lo tocante a las declaraciones hechas por Yolanda Barcina y varios agentes, a los que otorgan total credibiliad: sus manifestaciones fueron "claras y precisas" y además añade que "carece de base" que las defensas aleguen que el Gobierno de Navarra está "predispuesto" contra el movimiento anti-TAV.
La competencia para enjuiciar el caso era del Estado español
Igualmente, la Sala de lo Penal resuelve que aunque los hechos se cometieran en suelo francés, el Estado español era competente para investigarlos y enjuiciarlos en base a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la misma manera que la Policía Foral de Navarra tenía competencias para investigar. También rechaza que estos hechos ya hubieran sido juzgados en Francia, ya que archivaron unas diligencias de investigación al respecto pero no se pronunciaban sobre el fondo del asunto.