Condenan a un banco por colocar obligaciones a un bebé de cuatro meses
La jueza recoge en la sentencia que, además de que no se cumplieron las garantías, la entidad se atrevió a presentar el examen de aptitud del ahorrador
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada (León) ha condenado a Novagalicia Banco a devolver 4.800 euros de un contrato de obligaciones subordinadas en el que un bebé de cuatro meses figuraba como ordenante.
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Esa es la particularidad que presenta la última sentencia dictada por los juzgados de Ponferrada, que obliga al banco NCG a devolver los 4.800 euros de inversión más el interés legal del dinero y las costas del procedimiento. La propia jueza recoge en la sentencia que, además de que no se cumplieron las garantías exigibles en la contratación del producto, se dio hecho subjetivo de que la contratante tenía apenas cuatro meses cuando comrpó las obligaciones, y no solo eso, sino que la entidad se atrevió a presentar el examen de aptitud del ahorrador.
Demostrada la mala intención del banco en este caso, al abogado le resulta especialmente difícil de explicar cómo un banco puede permitirse colocar una inversión así a un casi recién nacido cuando dispone de productos específicos y con mayores garantías, como son las cartillas infantiles.
En su argumentación, la jueza considera probado que la entidad financiera vendió al cliente un "producto financiero complejo" que requeriría una información previa a la firma del contrato, información que NCG alega haber proporcionado mediante la entrega de un tríptico informativo pero que la magistrada considera "no acreditado".