El Tribunal Constitucional perdona a la Iglesia el pago del IBI
Considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional
El pleno del Tribunal Constitucional ha zanjado por unanimidad de todos sus miembros la polémica sobre si la iglesia debe pagar el impuesto de bienes e inmuebles, el IBI, en los locales que no están dedicados al culto.
El parlamento de Navarra había aprobado una ley por la que obligaba a la iglesia a pagar la contribución urbana a los Ayuntamientos por todos sus edificios excepto a los destinados al culto, pero el gobierno de Mariano Rajoy la recurrió ante el Tribunal de garantías y le han dado la razón.
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El tribunal considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional ya que incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica, tal como esgrimía el Gobierno en su recurso, presentado el pasado mes de julio.
"En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los 'bienes destinados al culto', cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal", según apuntó en su día el comunicado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se argumentaba el recurso.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...