La Audiencia de Sevilla ha confirmado este viernes la condena de dos años y medio de cárcel al torero Ortega Cano por provocar un accidente de tráfico en el que murió una persona. La Sección Primera lo condena por un delito más de seguridad vial pero le mantiene la pena. La cuestión abierta es si esta decisión puede suponer o no el ingreso en la cárcel del torero. Su abogado, Enrique Trebolle, ha anunciado que pedirá el indulto y recurrirá ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la intimidad. Entre tanto solicitará que se suspenda cautelarmente la condena. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de cárcel impuesta al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra. Además, le ha imputado también un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Un delito por que había sido absuelto con anterioridad por el Juzgado de lo Penal número 6. . La Audiencia añade un nuevo delito a Ortega Cano pero decide mantenerle los dos años y medio de prisión porque se le aplica un artículo del código penal que permite condenar sólo por el delito más grave cometido, en este caso el homicidio imprudente. Así, la sentencia de este viernes revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, que condenó al exmatador de toros a dos años y medio de prisión pero únicamente por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, así como a tres años y medio de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores. A diferencia de la Audiencia, la juez Sagrario Romero lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues consideró que se había roto la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre. La Audiencia dice ahora que «la cadena de custodia no se quebró. No hay duda de que las muestras de sangre extraídas en el Hospital Macarena son las que analizó el Instituto de Toxicología». «En un hospital las prevenciones sobre una muestra extraída con fines terapéuticos son mayores» que las que se guardan siguiendo el formulario de Tráfico previsto en la Ley.