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El Supremo reduce las condenas de los autores del descuartizamiento de Vallobín

Absuelve de dos delitos de agresión sexual a los tres condenados por maltratar, asesinar y descuartizar a una mujer en el barrio de Vallobín en 2009

El Tribunal Supremo ha reducido las penas de cárcel impuestas a los tres autores del descuartizamiento de Vallobín (Oviedo) en 2009, por no considerar suficientemente probado que además de asesinar a la mujer también cometieran dos delitos de agresión sexual contra ella. Las condenas de los tres encausados oscilan finalmente entre los 10 y los 75 años de prisión, estando entre ellos el hermano de la fallecida al que aplican la eximente incompleta de anomalía psíquica en base al "retraso mental ligero" que sufre.

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La noche de San Juan más macabra vivida nunca en el barrio ovetense de Vallobín se ha cerrado con condenas de cárcel que oscilan entre los 10 y los 75 años de prisión. El Tribunal Supremo ha decidido rebajar la condena de los tres autores materiales del descuartizamiento de una mujer en Vallobín, por considerar que no cometieron los dos delitos de agresión sexual que les atribuyó la Audiencia Provincial de Oviedo. También reducen la condena del hermano de la asesinada por aplicar una eximente incompleta de anomalía psíquica, rebajando consecuentemente hasta 120.000 euros la indemnización que deben recibir los padres de la fallecida.

Finalmente, las condenas de los tres autores materiales del macabro asesinato quedan de la siguiente manera: 75 años de cárcel para Jesús V, 62 años para Cristian M y al hermano de la víctima, Pablo B, 10 años. La ristra de delitos que se les atribuyen, retirado finalmente el de agresión sexual, pasan por el asesinato, el maltrato habitual, delitos contra la integridad moral, lesiones, detención ilegal, estafa, extorsión, robo con fuerza, hurto y profanación de cadáver.

La historia del descuartizamiento de Vallobín empieza en el verano de 2008, cuando un joven con discapacidad decidió acoger a dos conocidos suyos en su casa, donde vivía con su madre (minusvalía del 95% según la sentencia) y con su hermana, que igualmente sufría un retraso mental ligero además de diversas limitaciones físicas. Al principio, la acción macabra de los dos nuevos inquilinos se centró en utilizar las pensiones por incapacidad de la familia para sus gastos propios, pero rápidamente empezó la violencia. Ataques repetidos contra la hija de la familia, en los que participaban tanto los dos nuevos ocupantes del inmueble como el propio hermano de la víctima. La tragedia se consumó en la noche de San Juan de 2009, cuando terminaron por matar a la mujer y posteriormente descuartizar su cadáver.

En un primer momento, la Audiencia Provincial les condenó a penas de 96, 79 y 25 años de cárcel respectivamente. Ahora el Tribunal Supremo rebaja la condena de los tres acusados por no considerar suficientemente probado que agredieran sexualmente en dos ocasiones a la víctima. De la misma manera, aplican la eximente incompleta de anomalía psíquica al hermano de la fallecida y rebajan consecuentemente la indemnización que debían recibir los padres, pasando de 135.000 euros a 120.000 euros.

 
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