Sociedad

La Audiencia Nacional da luz verde a la manifestación de Bilbao

El juez exige a la Delegación del Gobierno en el País Vasco que disuelva la manifestación si se producen "actos que encajen con el enaltecimiento del terrorismo" durante la marcha

El juez Ismael Moreno no la prohíbe porque los tres informes policiales no acreditan que el particular que convocó el acto, secundado por PNV y Sortu, tenga que ver con Herrira, la plataforma de apoyo a los presos de ETA de la que se presume "indiciariamente" un carácter "terrorista"

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El titular del juzgado central de instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha acordado no prohibir la manifestación convocada para este sábado por la tarde en Bilbao. El magistrado se ha basado en los informes de Policía, Guardia civil y Ertzaintza para concluir que no se ha acreditado la existencia de datos objetivos de los que puedan derivarse coincidencia entre la manifestación prohibida por el juez Eloy Velasco y la prevista para hoy.

El juez recuerda que los convocantes son distintos y los objetos diferentes de una y otra manifestación, por lo que no puede desprenderse una relación entre los convocantes del acto de hoy y cualquier organización ilegal "y no desprendiéndose de cuanto obra en las actuaciones que los actos hayan sido organizados para alabanza o loa de la organización terrorista ETA, de sus acciones criminales o de los partícipes en las mismas" motivos por los que el juez concluye que no concurren siquiera indiciariamente los elementos objetivos y subjetivos exigidos para tipificar los hechos como enaltecimiento del terrorismo.

Ahora bien, en su auto el magistrado acuerda librar comunicación a la "Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca" a los efectos que procedan, interesando se adopten todas las medidas necesarias "con el fin de evitar que durante el desarrollo de la concentración se exhiban fotografías de miembros o presos de ETA, o de asociaciones de su entorno declaradas ilegales, pancartas o lemas a favor de los mismos, se profieran proclamas o se lleven a cabo actuaciones en descrédito o menosprecio de las víctimas del terrorismo".

De cometerse alguno de estos actos "que sí encajarían en el delito de enaltecimiento del terrorismo", en ese caso deberá procederse a la "disolución" de la manifestación y a la adopción de medidas para "identificar y poner a disposición judicial" a sus autores.

 
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