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El Constitucional obliga a un juzgado a justificar un desahucio

Sostiene que el juez no motivó correctamente las desestimaciones de los recursos que interpuso la mujer solicitando la paralización de su desahucio

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una mujer que iba a ser desahuciada, por entender que el juez no estudió correctamente los recursos que interpuso contra la ejecución del lanzamiento. Según la sentencia, el juzgado de Madrid despachó uno de los dos recursos interpuestos por la mujer utilizando los mismos argumentos que había expuesto para rechazar uno anterior, vulnerando su derecho a la defensa.

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El Tribunal Constitucional no ordena que se archive definitivamente el desahucio, pero obliga al juzgado a dar marcha atrás y, esta vez sí, motivarlo debidamente. Se trata de una mujer con dos hijos y divorciada que se vio inmersa en un proceso de desahucio cuando su exmarido dejó de pagar la hipoteca, y cuyas peticiones jurídicas para suspender el lanzamiento no fueron analizadas correctamente por el juzgado que tramitaba el asunto.

Concretamente, la mujer presentó dos recursos contra la ejecución de su desahucio: en el primero, alegó la existencia de un proceso judicial contra su exmarido por el impago de las pensiones y la hipoteca por su parte. En el segundo, señaló que la Audiencia Provincial de Madrid había solicitado la paralización del desahucio porque había encontrado indicios de estafa presuntamente cometida por el banco, Caja Madrid, entidad que solicitaba el desahucio. En el primer caso, el juez que tramitaba el lanzamiento sí razonó y resolvió el fondo del asunto, pero en el segundo caso despachó las pretensiones de la mujer con las mismas razones, sin entrar a valorar si los indicios contra CajaMadrid en un proceso judicial paralelo eran suficientes para paralizar el desahucio.

Ordena devolver las actuaciones a marzo de 2011

El Constitucional ordenó suspender la ejecución del desahucio en septiembre de 2011 "por razones de urgencia excepcional", incluso antes de admitir a trámite la demanda de la mujer. Ahora ordena que el juzgado vuelva a marzo de 2011, cuando archivó los recursos de la mujer contra la ejecución del desahucio. Para el Tribunal Constitucional, el juzgado despachó el segundo recurso con los mismos argumentos con el que desestimó el primero, y eso vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la mujer: no entró a valorar si los indicios de estafa que la Audiencia Provincial había encontrado en la actuación de Caja Madrid eran suficientes para paralizar el desahucio.

 
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