El Constitucional ordena repetir un desahucio por no haber sido notificado
El Tribunal ordena repetir el proceso judicial de desahucio por precario contra una familia de Ayamonte porque el juzgado "no prestó la atención exigida"
El Tribunal Constitucional ha ordenado repetir entero un proceso judicial de desahucio por precario seguido contra una familia de la localidad onubense de Ayamonte, porque el juzgado que lo tramitó no les notificó correctamente el acto y la familia no tuvo conocimiento de que iban a ser desahuciados. El tribunal de garantías anula todas las actuaciones posteriores al juicio oral y señala que el juzgado "no prestó la atención exigida" para notificar el procedimiento a la familia.
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El juzgado no notificó a esta familia que iba a ser desahuciada, y ahora tendrá que repetir todo el proceso judicial por haber vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha ordenado repetir un proceso judicial de desahucio por precario seguido contra una familia de la localidad onubense de Ayamonte, por considerar que el juzgado no les comunicó que iban a ser desahuciados y por tanto evitó que pudieran participar en el proceso con todas las garantías. Según la sentencia, el desahucio no le fue comunicado a la familia hasta que la comitiva judicial acudió a su domicilio para proceder al lanzamiento. Se trata de un desahucio por precario, lo que significa que la familia ocupaba la finca, en pura teoría, sin pagar nada a cambio y en todo caso por la voluntad o tolerancia del dueño.
Para los jueces del Tribunal Constitucional, este Juzgado de Instrucción de Ayamonte "no prestó la atención exigida para que tuviera efecto la notificación". El juzgado, según reza la sentencia, no fue capaz de localizar a la familia, que ocupaba "sin título" una finca rústica de difícil localización en un polígono de Isla Cristina, y sin haber sido capaz de localizarles empezó un proceso que terminó en la orden de desahucio. De por medio, se celebró un juicio contra la familia sin que les fuera notificado.
El tribunal de garantías considera que esta actuación deficiente del juzgado a la hora de notificar las actuaciones a la familia que iba a ser desahuciada vulneró "con claridad" su derecho a la tutela judicial efectiva. "Nunca se practicó el emplazamiento de los recurrentes en forma personal dado que la vivienda no fue encontrada hasta el momento de ejecución". Para los jueces, fue decisiva "la pasividad del Juzgado, el cual ante la dificultad de la práctica de la diligencia no agotó los medios normales a su alcance para localizar a los demandados". Según la sentencia, el juzgado incluso "ignoró" el ofrecimiento de los denunciantes, que propusieron acompañar a los funcionarios para localizar el emplazamiento de la finca, que ellos sí conocían.
El Constitucional ordenó paralizar el procedimiento
Ahora el Tribunal Constitucional ordena repetir el procedimiento judicial, ordenando al juzgado que esta vez notifique todos los requerimientos de forma efectiva antes de celebrar juicio, permitiendo de esta manera que la familia se persone en el procedimiento y pueda ejercer su derecho a la defensa. Fue el tribunal de garantías el que, después de admitir a trámite el recurso de la familia, ordenó que el desahucio no fuera ejecutado hasta que sus jueces se pronunciaran.