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EL TSJM defiende el 'escrache' de la PAH a la Vicepresidenta como "mecanismo democrático"

El auto de archivo del TSJM al escrache frente al domicilio de Soraya Sáenz de Santamaría reprocha el recurso fuera de plazo de la Fiscalía. Por interés público, la Sala lo aceptó y enmarca en el auto de archivo la legalidad de los 'escraches'

La Sala del tribunal madrileño argumenta a la Fiscalía que un 'escrache' no es más que acto legítimo de protesta, un "mecanismo de participación democrática" y no implica "violencia, ni coacciones" por más que se produzca frente al domicilio de un responsable político como es el caso.

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La Justicia de Madrid quita la razón a la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y a la Fiscalía tras la denuncia por el escrache frente a su domicilio el pasado mes de abril y el recurso del Ministerio Público contra el archivo. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado hoy el archivo de la causa tras el auto del juez de instrucción del Juzgado Número 4, Marcelino Sexmero, en el que afirmaba que la protesta que tuvo lugar el 5 de abril de 2013 frente al domicilio de Santamaría no constituía delito. El carpetazo de los tres jueces de la Sección 16 de la Audiencia reprocha al Ministerio Público haber recurrido fuera de plazo, y a pesar de considerar "inadmisible el recurso interpuesto", deciden "entrar a conocer el fondo del asunto" debido al interés público.

"Efectivamente", dicen los magistrados, "se produjo una concentración numerosa de personas, no comunicada previamente, convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) frente al domicilio de la vicepresidenta y su familia, portando carteles y profiriendo consignas, protestando contra la política de desahucios en los procedimientos hipotecarios por impagos de cuotas y el rechazo del PP a la ILP de la plataforma".

La concentración convocada por PAH el pasado 6 de abril duró 20 minutos y como recoge el escrito, los gritos fueron "si se puede, pero no quieren", "Soraya, Soraya, quién paga tu casa" y "no son suicidios, son asesinatos". Para los jueces de la Sala estos hechos no constituyen ningún delito y recuerdan que "basta con repasar los requisitos de las figuras legales para advertir que no concurren". Es decir, los manifestantes no amenazaron a la Vicepresidenta ni a su familia, no hay indicios de que impidieran que salieran de su domicilio a pasear a su hijo, como denunciaron. En definitiva, ni existen indicios de delito de coacciones, ni desórdenes públicos, ni desobediencia a la autoridad como pretendía la Fiscalía.

Considerar delictivo el efecto persuasivo que pueda tener una protesta en las personas a quienes va dirigida, implica no conocer en que consiste el delito de coacciones, recuerdan. La finalidad de los manifestantes no era "quebrantar la voluntad política de la Vicepresidenta, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal". Ni las expresiones verbales de los que protestaron, ni la acción llevada a cabo el pasado 6 de abril por los denunciados supuso "un medio violento y dirigido a conseguirlo".

Según el tribunal, "no puede ser delito intentar influir en las decisiones políticas del Gobierno, parlamentarios, ni los responsables públicos con capacidad de decisión en asuntos generales. Es evidente, dice literalmente el auto, que las manifestaciones y concentraciones que cotidianamente se llevan a cabo por toda la geografía española se producen como denuncia a las decisiones tomadas por responsables políticos, económicos, y en ocasiones jueces y tribunales, porque constituyen un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil. Como es el caso sin que la particularidad de producirse frente al domicilio de la vicepresidenta le confiera otro carácter".

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