Sociedad

El Constitucional avala dos puntos clave de la reforma laboral

Rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado contra las nuevas indemnizaciones por despido improcedente y la desaparición de los salarios del trámite de despido en caso de no producirse readmisión

El Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a dos puntos fundamentales de la reforma laboral aprobada por el ejecutivo en febrero de 2012: por un lado la aplicación de la nueva tasación de las indemnizaciones por despido improcedente, con menos días por año que antes, y por otro lado la desaparición de los salarios correspondientes al trámite de despido cuando no se produzca la readmisión del trabajados. El tribunal de garantías ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad que presentó un Juzgado de lo Social de Madrid contra estos dos puntos de la reforma, con 7 votos a favor y 4 en contra, además del anuncio de dos votos particulares contrarios por parte de dos de los magistrados.

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Es la primera vez en que el Constitucional se pronuncia sobre el contenido de la reforma, aunque sea sobre dos de sus puntos: en el pasado ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad planteadas de varios juzgados, pero por incumplimientos formales y no por razonamientos relacionados con la reforma laboral en sí misma, desde su aprobación por decreto en febrero de 2012. Para los jueces "las dudas de inconstitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas", avalando los puntos recurridos por considerar que no contemplan "diferencias entre los trabajadores en el supuesto regulado", descartando que carezca de explicación racional. Añade que la eliminación de los salarios de tramitación cuando no hay readmisión del trabajador no supone "una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable".

Dos puntos importantes de la reforma del Gobierno

Con esta resolución, el Tribunal Constitucional avala dos puntos fundamentales de la reforma laboral. El primero supone la disminución de las indemnizaciones para los trabajadores en caso de despido improcedente: antes eran 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de la reforma laboral son 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. El segundo niega que un trabajador despedido, y no readmitido posteriormente, pueda tener acceso a los salarios de tramitación: aquellos que le hubieran correspondido durante la tramitación del despido.

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