Economia y negocios

Un juzgado condena a Bankia por vender preferentes a una niña de 9 años

Según el auto, la entidad actuó con "total oscuridad" y "mala fe" captando recursos propios de los clientes "cuya voluntad era invertir en productos seguros"

Un juzgado de Madrid obliga a Caja Madrid a pagar 35.000 euros más los intereses legales a una menor de nueve años a la que colocó preferentes sin informar a su padre. La resolución da por probado que los test de conveniencia se los entregaron ya rellenados.

El Juzgado de Primera instancia de Madrid número 87 ha condenado a Bankia a pagar 35.000 euros a una niña de nueve años a la que vendió participaciones preferentes en 2009, sin informar a su padre, que actuaba en nombre de la menor.

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El progenitor, según recoge la resolución a la que ha tenido acceso la Cadena SER, suscribió 350 participaciones por valor de 35.000 euros, con plazo de vencimiento perpetuo y la posibilidad de amortizar la inversión a partir del quinto año. El padre aseguró a la juez que su intención era ahorrar para los estudios de su hija y no especular con el producto.

En su declaración ante la magistrada, el padre aseguró que nunca "fue informado de las características de las preferentes y la documentación que le entregó la entidad a la hora de adquirir el producto" estaba "previamente relleno" y debido a su confianza en los trabajadores de Caja Madrid se dedicó únicamente a firmarla. Los progenitores siguieron los consejos de los empleados que siguieron las "consignas" de sus superiores. De hecho, en la resolución, la juez da por probado que los test de conveniencia de les entregaron ya rellenados, como aseguraron los afectados.

El auto recoge argumentos novedosos, donde el juez asegura que Caja Madrid "obró con total oscuridad, mala fe, anteponiendo sus propios intereses a los de sus clientes" y ocultando "los riesgos de insolvencia cierta en que se hallaba y haciéndoles partícipes forzosos de esa insolvencia". Una operativa que no se comunicó con "lealtad, claridad y transparencia".

La sentencia da por sentado que la voluntad de Caja Madrid era captar los ahorros de sus clientes, inversores "cuya voluntad no era convertirse en accionistas o partícipes del riesgo", sino únicamente "invertir en productos seguros, que figuraban en el pasivo de la entidad societaria, con una rentabilidad razonable" y "les permitiera recuperar la inversión". En este caso particular, defendido por el bufete de abogados Pablo Castaneda, la juez considera que si se hubieran explicado "realmente" las circunstancias a los clientes "es posible que la situación de afectación social no hubiera sido tan masiva".

 
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