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El Tribunal de Luxemburgo declara ilegal el 'céntimo sanitario'

El polémico impuesto a los carburantes que se recaudaba en España puede obligar a nuestro país a devolver 13.000 millones

Se recaudaron unos 13.000 M€ entre 2002 y 20013. El Tribunal de Justicia Europeo dice que el céntimo sanitario no se ajusta a las normas comunitarias porque no se garantizaba que se dedicase a la sanidad. La sentencia obliga a devolver el importe aunque los efectos prácticos serán limitados. A partir de 2013 se recaudó a través del impuesto especial de hidrocarburos y no está afectado por la sentencia. La mayor parte del período anterior ha prescrito. Así que sólo se podría reclamar si se había iniciado proceso judicial en ese tiempo. Ahora sólo se podrá reclamar ante los tribunales los impuestos del período 2011-2013 / ATLAS

La decisión da la razón a una empresa de transportes que exigió ante los tribunales catalana la devolución de 45.632 euros.

A pesar que la Generalitat y el Gobierno reclamaban acotar el derecho a la devolución del impuesto, el tribunal rechaza limitarlo y abre la puerta a que los afectados exijan su devolución ante los tribunales nacionales.

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Una decisión que el Tribunal europeo de Luxemburgo toma a pesar que los representantes del Gobierno español y de la Generalitat de Cataluña afirmaron en el juicio que la obligación de devolver el impuesto amenazaba la financiación sanitaria de las Comunidades Autónomas. Pero el Tribunal de Luxemburgo, que en el año 2000 se pronunció contra un impuesto parecido, entiende que mantener el céntimo sanitario durante 10 años no ha sido una actuación "de buena fe", razón por la que rechaza la limitación temporal de las devoluciones, argumentando que ya en el 2001 la Comisión europea advirtió al Gobierno español que el 'céntimo sanitario' era contrario a la legislación europea, una recomendación que no fue escuchada por el Gobierno.

El tribunal mantiene que la jurisprudencia impide limitar derechos a los contribuyentes argumentando las consecuencias económicas para los Estados miembros.

La Comisión Europea había abierto a España un expediente por considerar que el 'céntimo sanitario' infringía la normativa comunitaria el año 2003. Sus argumentos, es decir, que la finalidad del impuesto era ante todo presupuestaria, algo que prohíbe de manera específica la legislación comunitaria, se han visto confirmados por la decisión del Tribunal.

El tribunal de Luxemburgo da la razón a la empresa de transportes Jordi Basora que ante los tribunales catalanes reclamó la devolución de 45.632 euros por los pagos realizados entre 2005 y 2008 y abre la puerta a que todos los afectados puedan reclamar la devolución de este impuesto ante los tribunales españoles.

 
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