El Supremo no revisa el caso del azafato de Ryanair despedido por comer un bocadillo
La sala de lo social recuerda que la justicia española no es competente para despidos de empresarios radicados en otros estados de la Unión Europea
La sala de lo social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un auxiliar de vuelo de Ryanair que fue despedido por comerse en horario de trabajo un bocadillo destinado a la venta al pasaje que no pagó. La compañía le abrió un expediente y acordó el despido disciplinario. El recurrente, con domicilio en Madrid, acudió a la justicia española pero el alto tribunal le ha cerrado la puerta porque el domicilio social del empresario se encuentra en Irlanda y son los tribunales de aquel país los que deben enjuiciar el caso.
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Juan Francisco entró a trabajar como auxiliar de cabina de Ryanair en el verano de 2007 y fue encadenando contratos hasta que la empresa lo despidió en enero de 2011 por comerse un bocadillo durante un vuelo de los que se destinan a los pasajeros sin pagarlo. El procedimiento que establece la compañía para este tipo de casos es el de pedir autorización al superior y pagar el producto antes de consumirlo.
Juan Francisco impugnó el despido disciplinario ante los tribunales españoles porque su residencia estaba en Madrid. El juez se declaró incompetente porque Ryanair tiene su domicilio social en Irlanda pero el Tribunal de Justicia de Madrid corrigió esta decisión. Es ahora la sala de lo social del Tribunal Supremo la que ha aclarado las cosas. Los tribunales españoles no son competentes para enjuiciar este despido. Dicen los magistrados, por unanimidad, que "al tratarse de un empresario domiciliado en un Estado miembro" serán competentes los tribunales irlandeses.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...