El Supremo multiplica por cuatro la condena de un pederasta
El alto tribunal aumenta de 4 a 15 años y tres meses de cárcel la condena de un hombre que abusó sexualmente de su hijastra de 13 años de edad
El Tribunal Supremo ha corregido una sentencia y aumenta de 4 años a 15 años y tres meses la condena de cárcel impuesta a un hombre que abusó sexualmente de su hijastra menor de edad durante años, llegando incluso a producir material pornográfico. Los jueces del alto tribunal le aplican tipos delictivos más graves que los que le atribuyó la Audiencia Provincial de Barcelona y mantiene que debe indemnizar a la niña con 20.000 euros además de tener prohibido acercarse a ella a menos de un kilómetro durante los próximos cinco años.
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El Tribunal Supremo ha multiplicado por cuatro la condena que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra menor de edad: de 4 años de cárcel a 15 años y 3 meses. Los jueces del alto tribunal consideran que los hechos que relata la sentencia debieron ser calificados y castigados con mayor dureza, y le condena por un delito continuado de abusos sexuales y otro de utilización de menores de edad para elaborar material pornográfico.
La sentencia del Tribunal Supremo refleja que el condenado abusó sexualmente durante varios años de la hija de la mujer con la que convivía en un piso de L'Hospitalet: la niña, con la que "mantenía una relación de padre-hija", tenía once años cuando empezaron los abusos, que se cometían "aprovechándose de la relación familiar y de confianza". Durante este tiempo, según la sentencia, el hombre también utilizó a la joven para grabar vídeos pornográficos, aunque la justicia sólo ha podido probar que fueran para "su propia satisfacción sexual".
Los jueces corrigen la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó a 4 años de prisión, y aumentan la pena hasta 15 años y 3 meses por considerar que los hechos probados merecen un mayor reproche penal. Para el Supremo, el delito continuado de abusos sexuales debe agravarse por el hecho de que el hombre era "un guardador encargado de la menor", destacando "la reiteración de la conducta y la frecuencia de la acción": en un momento dado, según la sentencia, los abusos se repetían semanalmente. También estima, tal y como pedía la madre de la menor en su recurso, aumentar la condena por la grabación de material pornográfico, ya que "el acusado intervino activamente en la captación de imágenes de la menor".
Los jueces mantienen que el condenado deberá indemnizar a la menor con 20.000 euros por daños morales, así como también le prohíben acercarse a menos de un kilómetro de ella durante los próximos cinco años. Finalmente, ordena que el material pornográfico que grabó y fotografió sea destruido.