El Supremo recuerda que el retraso en el pago de la nómina extingue el contrato
La sala de lo social da la razón al empleado de un hotel de Málaga al que la empresa debía dos nóminas y la extra de verano
El Tribunal Supremo ha dado la razón al empleado de un hotel de Málaga que reclamó la rescisión del contrato ante el retraso que sufría en el pago de la nómina. Los magistrados recuerdan que si el empresario puede alegar causas económicas para suspender o extinguir el contrato de toda o parte de su plantilla no puede eludir el deber principal que le incumbe que es "pagar puntualmente los salarios".
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La sala de lo social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un empleado de un hotel de Málaga que reclamó la extinción de su contrato ante los retrasos reiterados de la empresa en el pago de la nómina. Claudio ganó en primera instancia. El juzgado de lo social consideró probado que sufría retrasos en el abono del salario desde el año 2009 y que cuando presentó la demanda en septiembre de 2011 aún le debían dos nóminas y la paga extra de verano. El Tribunal de Justicia de Andalucía revocó esta decisión porque cuando revisaron el caso ya había cobrado los atrasos y los impagos "no revestían la gravedad e importancia exigida".
Ahora el Tribunal Supremo ha vuelto a poner las cosas en su sitio. Dice la sentencia que la crisis no lo justifica todo y que "si el empresario puede amparar sus dificultades económicas para suspender o extinguir el contrato de toda o parte de su plantilla, no puede eludir el deber principal que le incumbe de pagar puntualmente los salarios con base a la difícil situación económica que atraviesa".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...