Condenado por no auxiliar a una mujer que cayó desde un sexto piso
La mujer intentaba huir del acusado después de que intentara obligarla a tener relaciones sexuales con él
El Tribunal Supremo ha rebajado a diez meses la condena de un hombre que no hizo nada para ayudar a una mujer que, huyendo de él, se cayó por una ventana desde un sexto piso. Como consecuencia de la caída, los médicos tuvieron que amputar la pierna izquierda de la mujer y en la actualidad necesita muletas para moverse y "sólo puede ser apta para algún trabajo sentada", además de padecer un trastorno depresivo reactivo. El Supremo mantiene la indemnización de más de 600.000 euros que el condenado debe abonar a la mujer.
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José Manuel había bebido y consumido cocaína, y contactó con una prostituta para mantener relaciones sexuales en su domicilio en la localidad de Móstoles, en Madrid. Una vez en su casa, el hombre reconoció que no tenía dinero para pagar sus servicios e intentó forzar violentamente a la mujer. Después de comprobar que la salida de la casa estaba bloqueada por el perro "de gran tamaño" del acusado, intentó salir por la ventana de este sexto piso, desde donde cayó al vacío. Según la sentencia, el condenado no hizo nada para ayudar a la mujer, y después mirar hacia abajo y cerrar la ventana se dedicó a recoger los efectos personales de la víctima y tirarlos por la ventana de la cocina. Después se quedó en su casa hasta que la policía llegó al lugar un rato más tarde, alertada por los vecinos del inmueble.
El Tribunal Supremo rebaja a diez meses de cárcel la condena de año y medio que inicialmente le había impuesto la Audiencia Provincial de Madrid, pero deja intacta la indemnización de 664.644,06 euros con la que deberá resarcir los daños físicos y morales de la mujer: la caída desde el sexto piso, entre otros numerosos daños que describe la sentencia, figura la amputación de la pierna derecha a la altura de la tibia, que provoca que en la actualidad la mujer sólo pueda caminar con muletas y necesite ayuda para realizar actividades habituales. Múltiples fracturas de la pelvis, traumatismo craneoencefálico y fractura del esternón que han requerido numerosas operaciones durante los últimos años y que también han dejado un trastorno depresivo reactivo. Según los jueces, "solo podrá ser apta para algún trabajo sentada".
Los jueces rebajan la condena del hombre por dos delitos de omisión de socorro y coacciones, pero no dudan sobre el papel que cumplió en la caída de la mujer desde la ventana del sexto piso: "Los obstáculos puestos por el recurrente para su abandono de la casa fueron los que determinaron que la víctima intentase salir por la ventana como medio de huir de la agresión violenta que estaba sufriendo". Describen también cómo el condenado no hizo ningún movimiento ni para evitar la caída ni para socorrer a la mujer cuando ésta cayó por la ventana: "Una vez que cayó al vacío, el recurrente miró hacia abajo y cerró la ventana del salón, despreocupándose de las graves consecuencias que lógicamente sufriría la víctima en la caída, sin acudir o reclamar ayuda o asistencia médica para ella, procediendo a recoger los enseres que había dejado en el interior de la vivienda, que metió en una bolsa de basura y arrojó a la calle por la ventana de la cocina, lo que constituye manifiestamente el delito de omisión de socorro objeto de condena".
Dilaciones indebidas
El Tribunal Supremo le rebaja la condena y apunta directamente a la lentitud de los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de dictar una sentencia: "La sentencia se demoró un año, sin que revistiese una excesiva complejidad, se trataba de un único acusado y de unos hechos relativamente simples".