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Suspendido 9 meses un guardia civil por regentar un pub mientras estaba de baja

El Tribunal Supremo confirma la suspensión que le impuso un tribunal militar por regentar una sala de fiestas de Alcalá de Henares

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de empleo durante 9 meses impuesta a un guardia civil de Madrid por haber estado regentando una sala de fiestas en Alcalá de Henares mientras estaba de baja, vulnerando las normas de incompatibilidades. Los jueces del Supremo avalan la sanción que le impuso la justicia militar, rechazando que las escuchas telefónicas practicadas y posteriormente anuladas tengan que llevar a la absolución.

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El Tribunal Supremo ha confirmado que un guardia civil debe ser suspendido nueve meses de empleo por haber estado regentando una sala de fiestas en Alcalá de Henares cuando se suponía que estaba de baja médica. Los jueces confirman la pena que le impuso el Tribunal Militar Central por una falta muy grave consistente en desarrollar actividades que vulneren las normas de compatibilidades.

Según el relato de hechos de la sentencia, este guardia civil destinado en el puesto de Meco estuvo regentando una sala de fiestas en Alcalá de Henares, el 'Madam Music Hall', mientras estaba de baja médica por motivos de salud "relacionados con malestares de tipo traumatológico". Mientras estaba de baja este guardia civil, que es titular de un 38% de la sociedad que explota este pub, estuvo realizando actividades tales como subir a una escalera y ajustar las luces externas del local, meter en él cajas de bebidas, colocar carteles en el exterior, hacer labores de camarero también de portero. Según los jueces, no solicitó la compatibilidad para esas actividades.

Los jueces del Supremo confirman la sanción impuesta por la justicia militar, avalando la investigación. El recurrente pedía su absolución alegando que durante la investigación se le practicaron escuchas telefónicas que posteriormente fueron anuladas: dice la sentencia que esas escuchas efectivamente no podrían haber sido utilizadas como prueba pero que no constituyeron el origen de la investigación ni constituyeron la gran carga probatoria contra él.

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