Domingo, 28 de Mayo de 2023

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El Constitucional podría convocar un pleno extraordinario para suspender la ley de consultas

El presidente del alto tribunal tiene la potestad de convocarlo al día siguiente de que sea impugnada por el Gobierno

El presidente del Tribunal Constitucional tiene la potestad de convocar un pleno extraordinario de todos los magistrados (donde se estudie la suspensión de la ley catalana de consultas) al día siguiente de que sea impugnada por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Fuentes de la institución están convencidas de que la presidencia del tribunal tratara de impedir que pasen muchos días desde que Cataluña apruebe la ley de consultas hasta que el tribunal suspenda su efectividad.

Estas fuentes sostienen que si no se puede resolver la impugnación de Rajoy en el Pleno que se celebrara a finales de septiembre porque la ley de Consultas no haya sido todavía aprobada, no se debe esperar otros quince días hasta el pleno siguiente para ordenar la suspensión cautelar de la ley.

Para ello, el presidente puede convocar una reunión extraordinaria de todos los magistrados aplicando el artículo 15 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para adelantar el debate y obtener una respuesta de los juristas apenas 24 horas después de que se impugne la ley por el Gobierno de Rajoy. De esta forma se evitara que pasen casi dos semanas hasta que se pudiera debatir en el pleno siguiente.

Hay que tener en cuenta que la ley de Consultas debe ser aprobada 30 días antes del 9 de noviembre fecha señalada para referéndum soberanista y, mirando el calendario hacia atrás, la aprobación de la ley coincidirá o bien con el pleno del Constitucional que se celebrara a finales de septiembre o con el de mediados de octubre.

Es decir, si la ley de consultas se aprueba, por ejemplo, el 1 de octubre, una vez que haya pasado el pleno del Constitucional, no podría ser revisada hasta el siguiente pleno, el de mediados de mes y, eso es precisamente lo que quiere evitar el alto tribunal, proponiendo la celebración de un pleno extraordinario que acometa con urgencia la suspensión de la ley, y en menos de 24 horas, quede suspendida cautelarmente durante los próximos seis meses.

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