El Tribunal Supremo avala los 350 despidos de Paradores
Los jueces entienden que el ERE que afectó a 350 trabajadores estaba justificado por la mala situación económica de Paradores de Turismo
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del ERE que acometió Paradores de Turismo en 2013 y que afectó a un total de 350 trabajadores después de la negociación con los sindicatos. Los jueces entienden que la situación económica justificó la medida, ya que "si no se hubiera adoptado la medida se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa".
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El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del ERE que acometió Paradores de Turismo en 2013 y que afectó a 350 trabajadores, por entender que las malas circunstancias económicas de la empresa justificaron la adopción de la medida. Los jueces rechazan el recurso que la Confederación General de Trabajadores (CGT) presentó contra este acuerdo al que llegó la empresa con el resto de sindicatos, avalado previamente por una sentencia de la Audiencia Nacional.
Los jueces del Tribunal Supremo ponen sobre la mesa la mala situación económica que atravesaba Paradores de Turismo para justificar la adopción de esta medida: señala que la pérdida geométrica de clientes superó el 50% en 2012, que en los dos años anteriores habían experimentado pérdidas por encima de los cincuenta millones de euros y que además su beneficio operacional bruto se había reducido un 94% en los últimos cinco años. "Si no se hubiera adoptado la cuestionada medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa".
En un primer momento, el despido colectivo iba a acabar con 644 contratos, además de la transformación de otros 867 en contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, además del cierre definitivo de siete paradores y el temporal de otros 27. Finalmente, la mayoría de los sindicatos llegó a un acuerdo con la empresa por el que se redujo el número de despidos a 350, también medidas de temporales como un ERTE con una suspensión temporal que afectó a 246 trabajadores y la reducción de la jornada de trabajo de otros 400 en un 25%, cerrando únicamente el parador de Puerto Lumbreras, en Murcia.
Sobre el compromiso que adquirió la empresa en agosto de 2012 de mantenimiento de empleo, el Supremo alega que "estaba condicionado a la firma de un nuevo Convenio que no se produjo finalmente", señalando igualmente que CGT no suscribió esas previsiones, por lo que "ya no serían objeto de invocación por nadie, y menos por quien no las suscribió y pretende ahora hacerlas valer".




