El Ayuntamiento de Valencia podrá extender el toldo en la Plaza de la Virgen
Un juzgado reconoce la existencia de un derecho de servidumbre en ese edificio
VALENCIA
El Ayuntamiento de Valencia podrá extender el toldo sobre la plaza de la Virgen después de que un juzgado haya reconocido la existencia de un derecho de servidumbre personal de ese edificio, según anunció ayer la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en el transcurso del pleno
La instalación de este toldo había sido objeto de pleito entre el Consistorio y la comunidad de vecinos de la finca donde están anclados los cables (en la plaza de la Virgen número 4), si bien finalmente, el juzgado de primera instancia número 1 de Valencia, se ha pronunciado de forma favorable al Ayuntamiento.
Ha sido la propia alcaldesa, Rita Barberá, quien interrumpió la celebración del pleno de este mes para anunciar que el consistorio había ganado el pleito.
Tras la sesión plenaria, Barbará aseguraba estar "encantada" con la decisión porque "se ha reconocido un derecho de servidumbre de hace tiempo.
La alcaldesa ha asegurado que los vecinos, que ha considerado que "han estado dirigidos por algunas personas", se podrían "haber evitado" el pleito si hubieran ido a las reuniones "con el diálogo" con el que el consistorio las planteó.
El fallo declara "la existencia de una servidumbre personal que grava al edificio" para la colocación del tradicional toldo en la plaza de la Virgen, cuyo titular es el Ayuntamiento y que se ha extendido habitualmente durante determinadas fiestas tradicionales celebradas en la plaza.
De la misma forma, condena a la comunidad de vecinos, en virtud de dicha servidumbre, a que "proceda a permitir que, a través de cables que se sujetan a los anclajes situados en la fachada del edificio recayente a la plaza de la Virgen, se extienda el toldo".
La sentencia también obliga a los vecinos a que permitan que los servicios técnicos del Ayuntamiento realicen "las operaciones de inspección, mantenimiento y conservación de dichos anclajes en los mismos términos que se ha venido haciendo desde 1966". El magistrado impone las costas de forma expresa a los vecinos en el fallo, contra el que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días




