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La cárcel no exime a un maltratador de pagar la pensión de sus hijos

El Tribunal Supremo establece que la entrada en prisión de un progenitor no elimina su obligación de pagar la pensión alimenticia de sus hijos

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que un progenitor debe seguir pagando la pensión alimenticia que la justicia haya marcado para sus hijos después de una separación, aunque haya ingresado en prisión. El Supremo aprovecha el caso de un maltratador para sentar jurisprudencia y señala que la insolvencia acreditada, y no la entrada en la cárcel, es la razón que puede eximir a alguien de hacer frente a esta obligación.

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Entrar en prisión no exime automáticamente a un maltratador de pagar la pensión alimenticia que la justicia haya establecido para sus hijos. En una sentencia hecha pública este lunes, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y ha fijado que la entrada en prisión de un progenitor no elimina su obligación de pagar la pensión de sus hijos: eso sólo se conseguirá si el encarcelado demuestra su insolvencia económica, como sucede en el resto de casos.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, resuelve el caso de un maltratador para establecer su jurisprudencia en este asunto: la justicia andaluza había dejado en suspenso la pensión alimenticia de 300 euros mensuales que había sido marcada para su familia con dos hijos menores después del divorcio, y mientras cumplía condena por violencia de género. Según explica el Supremo, hasta el momento la mayoría de sentencias resuelven a favor del progenitor encarcelado.

El Tribunal explica en su sentencia que el único factor a tener en cuenta no son las circunstancias económicas del progenitor, sino las circunstancias económicas y necesisades de los hijos, recordando también que para hacer frente a estas obligaciones no se depende únicamente de la liquidez sino que también se puede hacer frente a través de la riqueza, es decir, de embargos.

"Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión", recuerdan los jueces del alto tribunal, señalando que eso sería una carga económica injusta para el progenitor que se hace cargo de los hijos, en este caso la madre.

 
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