Tribunales

Jaume Matas no irá a prisión porque cabe recurso

El expresidente balear tiene cinco días para recurrrir y mientras tanto podrá seguir en tercer grado penitenciario que le autoriza a no dormir en prisión

El exministro y expresidente de Baleares, Jaume Matas, en el momento de abandonar el módulo de régimen abierto del centro penitenciario de Segovia (Imagen de archivo) / Aurelio Martín EFE

Madrid

Jaume Matas va a continuar en tercer grado porque según fuentes penitenciarias la sentencia no es firme todavía. El centro penitenciario de Segovia ha enviado una carta al juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid preguntándole sobre la situación actual de Matas y el juez ha respondido que "Matas continúa en tercer grado porque su resolución no es firme y por lo tanto no es ejecutiva hasta que la sentencia sea definitiva y por tanto de obligado cumplimiento".

En la misma línea lo ha confirmado a la Cadena SER la fiscalía de Valladolid. Asegura que la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria no implica el ingreso inmediato en prisión de Matas porque cabe recurso contra esta decisión y el delito está considerado como grave".

Fuentes de Interior aseguran que respetan la decisión judicial y se remiten a la comparecencia extensa que el pasado jueves dio Ángel Yuste en el Congreso de los Diputados. Al final la última palabra la va a tener la Audiencia Provincial de Palma que fue el Tribunal sentenciador.

El recurso de apelación se puede interponer ante el tribunal sentenciador que en este caso es la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y cuando este tribunal se pronuncie la decisión será firme y, por tanto, de obligado cumplimiento.

Más información

Mientras tanto Jaume Matas podrá seguir en tercer grado penitenciario que la autoriza a no dormir en prisión y mantener un régimen de semilibertad.

En caso de que Matas presente recurso, para lo que tiene un plazo de cinco días, será el tribunal de Palma quien resuelva y no habrá que esperar demasiado tiempo porque este tipo de recursos de los depende la libertad del recluso se tramitan con carácter preferente y urgente.

La ley que se aplica en este caso, es la disposición adicional quinta de la LOPJ, apartado cinco, que se refiere a la clasificación del interno: “Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión”.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00