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El Supremo obliga a vigilar a los condenados por delitos sexuales tras dejar la cárcel

Un hombre de 80 años será controlado durante 5 años para evitar que reincida

Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido como obligatoria la libertad vigilada como una medida a cumplir por el reo condenado ante delitos sexuales. El alto tribunal corrige así una sentencia de la Audiencia de Barcelona dictada contra un anciano de 80 años que ofrecía dinero a menores para tocarles los pechos en las cercanías de un colegio.

Tras cumplir dos años de prisión no se le impuso esta medida postpenitenciaria, pero un recurso de la fiscalía ha logrado que el Supremo obligue a aplicar esta medida con independencia de la edad del condenado. El Supremo establece que esta medida puede no aplicarse solo para delincuentes primarios a los que se condena por un único delito.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral entiende que no es razonable evitar medidas de este tipo ya que el legislador ha ofrecido esta vía. Por ello se establece que la libertad vigilada, en este fallo por un periodo de cinco años, debe quedar incluida en la sentencia.

Alfonso Ojea

Alfonso Ojea

Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...

 

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