Un espejo para Artur Mas
El Tribunal Supremo estableció en la sentencia que condenó a Atutxa por desobediencia que ésta no tiene porqué ser expresa
La querella de la fiscalía contra Artur Mas por un delito de desobediencia se ha admitido a trámite y en el caso de que haya recursos tendría que resolverlos el Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre este delito en la sentencia que condenó al expresidente del parlamento vasco, Juan María Atutxa . Ambos casos guardan similitudes y diferencias. En común tienen que les acusó de haber incumplido una sentencia judicial firme ostentando un cargo público al que se le presume un plus a la hora de ejecutar la orden de un tribunal. Sin embargo, en el caso de Juan María Atutxa, la sentencia y los requerimientos del Tribunal Supremo se dirigieron personalmente contra él y este es un requisito para que haya delito de desobediencia. En el caso del referéndum catalán, la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene un destinatario concreto al que se le pidiera que impidiera la consulta y eso que el Abogado del Estado lo pidió expresamente en su escrito.
El primer mensaje sobre el delito de desobediencia lo encontramos en la primera sentencia del año 2006 sobre el caso Atutxa cuando el alto tribunal devuelve la causa al Tribunal de Justicia del País Vasco para que dicte sentencia. La sala subraya que “no dar cumplimiento a un mandato judicial en ejecución de lo resuelto en una sentencia firme es, en definitiva, no aplicar la ley”.
Requisitos desobediencia
La segunda, fechada en 2008 y que valió la condena al exdirigente del PNV, va más allá. La sentencia de la que fue ponente el actual presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, establece las bases para que haya delito de desobediencia. En primer lugar, una negativa “no expresa” a cumplir una resolución judicial puede ser tan delito de desobediencia como otra “expresa y directa” porque la voluntad de no acatar una resolución judicial puede deducirse tanto de “comportamientos activos como omisivos; expresos o tácitos”. La sala apunta a que este delito se caracteriza “no solo porque la desobediencia adopte en apariencia una forma abierta, terminante o clara, sino que también es punible la que resulte de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran una voluntad rebelde”.
El Supremo recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y apunta a que “nuestro sistema constitucional ha querido que la función jurisdiccional alcance la plenitud de lo resuelto” porque lo contrario “conduciría a convertir las resoluciones judiciales en meras declaraciones de intenciones y reconocimiento de derechos sin alcance práctico”. La eficacia frente a todos de las resoluciones judiciales “no puede quedar a expensas de que el mandato que se pretende ejecutar resulte convalidado por la voluntad colegiada del órgano afectada por el requerimiento”
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...