Preguntas y respuestas sobre la demanda de paternidad al rey Juan Carlos
Fuentes jurídicas del Tribunal Supremo consultadas por la Cadena SER han descrito el procedimiento que desarrolla la Ley de Enjuiciamiento Civil para este tipo de demandas. Exige pruebas científicas y que puede llevar aparejada una declaración ante la Sala
Madrid
1. ¿Por qué se ha admitido la demanda contra Juan Carlos I? La admisión de una demanda de este tipo lleva aparejado un requisito procesal ineludible: la solicitud de una prueba de ADN y la entrega al Tribunal Supremo de unos informes periciales por parte de la denunciante
2.- ¿Podría el anterior monarca declarar ante el Tribunal Supremo?: Por su condición de aforado es el Alto Tribunal el que lleva adelante este procedimiento. Sin embargo esa es la única salvedad porque la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que si la parte denunciante lo solicita y el juez ponente lo acepta se debe realizar un interrogatorio.
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3.- ¿Qué sucedería si el anterior monarca se niega a que se le practique la prueba de paternidad? Procesalmente nada porque ninguna persona en esa situación está obligada a realizarse la prueba del ADN. En este asunto, la Sala de Lo Civil del Supremo debería acudir a la jurisprudencia para dar una respuesta.
4.- ¿Las vistas que se celebren sobre esta demanda serán públicas? En España los procedimientos sobre el denominado ‘Derecho de Familia’ tienen carácter público aunque la ley hace la salvedad de que los jueces pueden fijar que la sesión se celebre a puerta cerrada para proteger la intimidad de los menores, si los hubiera, así como también la seguridad nacional.
5.- ¿Qué plazo tiene el anterior monarca para contestar a esta demanda? La ley fija un plazo de 20 días naturales para recibir la contestación. A partir de ese momento, la Sala de Lo Civil fijara una fecha para la celebración de la primera vista a la que solo asistirán los letrados de las partes personadas.