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Ciencia y tecnología
DERECHO AL OLVIDO

José Luis Piñar: “Con nuestras recomendaciones, las personas públicas tienen más difícil desaparecer de Internet”

El comité de expertos creado por la compañía para evaluar “el derecho al olvido” defiende que la eliminación de enlaces no servirá para falsear la historia de la Humanidad”

José Luis Piñar, uno de los expertos que forma parte del consejo asesor de Google sobre el 'derecho al olvido'

Madrid

José Luis Piñar ha analizado para la Cadena SER las conclusiones del informe encargado por Google para estudiar, caso por caso, la eliminación de enlaces en Internet cuando una persona considere que determinadas informaciones son perjudiciales para su vida privada. El Informe “El consejo asesor para Google sobre el derecho a ser olvidado ”es fruto de un mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014 a raíz del juicio de Mario Costeja contra esta compañía. Este abogado pidió a Google que no indexara un artículo de La Vanguardia de 1998 sobre un antiguo embargo de deudas a la Seguridad Social.

El informe divide a las personas en tres categorías según su relevancia social. En el caso de figuras públicas, recomiendas la máxima exigencia para borrar los enlaces.

Pregunta: ¿Con estos nuevos criterios es más difícil que un personaje público consiga eliminar de internet informaciones perjudiciales para su imagen?

Respuesta: Hemos establecido cuatro criterios para ponderar los intereses de los afectados: la naturaleza de las personas y la naturaleza de la información, la relevancia pública, la fuente de la que proviene la información y el tiempo que se cumple desde que fue publicada. Ningún criterio excluye al otro ni es determinante por sí sólo. Pero creemos que , en el caso de una persona con relevancia pública, debe prevalecer el derecho a la información y a la libertad de expresión porque son contenidos que interesan a los ciudadanos. En caso de que la fuente que publicó esa información no fuera creíble, hay más indicios que llevan a eliminar la información.

Pregunta: ¿qué ocurre en el caso de las personas que tienen una relevancia pública ‘momentánea’?

Respuesta: Es una de las categorías que hemos señalado. En esos casos, hay que estudiar caso por caso. Y en lo relativo a personas que tienen un ‘rol público en un contexto específico o limitado’(directores de escuelas, empleados públicos o cualquier individuo con un papel social en su profesion para una comunidad determinada), prevalece el derecho a la privacidad. En cualquier caso, hemos de aclarar que los contenidos se “desindexan” pero permanecen en la fuente que los publicó.

Pregunta: En las jornadas previas de preparación de estas recomendaciones, ustedes han escuchado advertencias de expertos en Historia que alertaban sobre el riesgo de eliminar información y borrar la historia de la Humanidad.

Respuesta: En lo relativo al tipo de información analizamos hasta 8 supuestos, uno de los cuales es el de la información relevante para la historia e investigación, y en particular la información contenida en archivos históricos. En este punto, Google tendrá que ser muy meticuloso antes de eliminar algún dato. No queremos que queden desindexados contenidos históricos por el simple hecho de eliminar información. La ex directora de la Bibioteca Nacional en España, Milagros del Corral, advirtió en la jornada preparatoria celebrada en España en septiembre que todos los datos históricos que están en Internet pueden ser relevantes. Nosotros creemos que esto haría que no se pudiese cancelar ninguna información y no podríamos llegar a ese extremo .Lo que está claro es que el ‘derecho al olvido’no va a servir para falsear la Historia. Hay una previsión expresa en la que se dice que habrá que ser especialmente cuidadoso a la hora de eliminar contenidos que tengan que ver con los archivos históricos y conla propia Historia.

Hablemos ahora sobre otro asunto muy delicado, el alcance territorial de la sentencia. Es decir ,si Google debe aplicar el ‘derecho al olvido’ sólo en los países europeos o debe eliminar contenidos en el resto de los países fuera de la Unión Europea. ¿Cuál debe ser el criterio?

Respuesta: Es un asunto muy importante. La sentencia es de un tribunal europeo en relación al ‘Caso Costeja’, en el que se aplica la directiva europea de protección de datos y la ley española sobre este derecho. El debate ha sido muy complejo, lo que se pone de manifiesto incluso en el hecho de que el informe que hemos elaborado cuenta con un comentario particular. Nosotros no compartimos que Google elimine contenidos fuera del territorio europeo porque podríamos condicionar desde Europa el alcance de los derechos fundamentales en otro país. Pongamos el ejemplo de una persona que pide que se elimine un contenido que le afecta en Estados Unidos y allí le niegan este derecho porque según su ordenamiento jurídico prevalece el derecho a la información. Si ese afectado pide desde Europa que se eliminen contenidos publicados en Estados Unidos a través del dominio Google.com, podría contravenir incluso la decisión de los tribunales americanos sobre el derecho al olvido.

Google no ha explicado cuando aplicará estos criterios. De hecho , esta compañía ha advertido, a través del vicepresidente senior de la compañía , David Drummond,  que quiere contar con más opiniones en la aplicación de la sentencia europea. "Consideraremos este informe como otro de ellos. También seguimos muy de cerca las guías que las Agencias de Protección de Datos Europeas nos están dando".

 

Nieves Goicoechea

Nieves Goicoechea

La mayor parte de mi carrera la he desarrollado en la radio. También “conocí el poder por dentro” como...

 
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