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CASO ALGARROBICO

El Supremo tumba el hotel El Algarrobico por estar edificado en zona protegida

El Alto Tribunal señala en su fallo de casación que la categoría que les corresponde a los terrenos donde se construyó el edificio es un “área medioambientalmente protegida”. La sentencia no se pronuncia sobre quien deberá demolerlo

El hotel Algarrobico.(EFE)

El hotel Algarrobico.

Madrid

Vuelta al principio porque lo que ha hecho el Tribunal Supremo es anular la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que señalaba que se trataba de un área urbanizable al no tener interés ambiental.

Lo mismo que ya sentenció la sala primera del tribunal andaluz y luego la sala tercera de ese órgano jurisdiccional dijo lo contrario. Por eso, el Supremo analiza, desde la crítica, la actuación de los magistrados del TSJA de esa sala al recordarles que no respetaron las normas de reparto y que los jueces se cambiaron.

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Dice en su fallo el Alto Tribunal, que ese cambio de magistrados vino acompañado de una "total e incomprensible ausencia de resolución". No hubo argumentos jurídicos para dar “cobertura a la modificación de Sección que improcedentemente y con vulneración de las normas de reparto" se equivocó de nuevo sobre una causa que ya estaba sustanciada.

La Sala de Lo Contencioso señala a demás otra irregularidad: la Sección Tercera carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala.

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La Sala de Lo Contencioso no se pronuncia sobre la exigencia de responsabilida patrimonial en relación con las tres Administraciones implicadas: Estado Central con la ley de Costas, la Junta de Andalucía, con normas de ordenación del territorio y del medio ambiente y el ayuntamiento almeriense de Carboneras con sus competencias en el urbanismo municipal.

 
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