Un juez rechaza otra demanda por la subida de precios de Movistar Fusión
El tribunal ve "extraño" que el consumidor no exigiese que el término "para siempre", con el que la compañía publicitaba las tarifas del paquete en 2012, figurase por escrito en el contrato
Madrid
El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por un cliente de Movistar Fusión, que reclamaba a Telefónica una compensación por incumplimiento de contrato como consecuencia de la subida de precios de su paquete de servicios convergentes aplicada en mayo de 2015.
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El juzgado, que además ha condenado al demandante a correr con las costas del proceso, considera que el cliente no ha acreditado los hechos en los que funda que Telefónica incumplió el contrato firmado por los servicios de Fusión y señala que ha aportado documentados falsificados.
El cliente fundamentaba su demanda en una publicidad emitida en 2012 sobre un producto que contrató en enero de 2015, fecha en la que Telefónica ya no publicitaba en su web su servicio Movistar Fusión con la expresión "para siempre", que tampoco estaba incluida en el contrato firmado con el demandante.
Asimismo, el juzgado constata que uno de los documentos presentados por el demandante no es publicidad de Telefónica, sino "un documento manipulado por Facua con un uso no autorizado de la marca Movistar para inducir a confusión a usuarios y juzgados".
El cliente, que demandó a Movistar en el marco de la demanda colectiva planteada por Facua y utilizando un modelo publicado en Internet por la asociación de consumidores, presentó también capturas de la web de Movistar que ha podido demostrar que eran de finales de marzo y no de 2012 cuando se realizó la publicidad de "precios para siempre".
La sentencia también indica que, pese a la subida anunciada en mayo de 2015, el cliente mantuvo su contrato hasta enero de 2016, en vez de optar por la posibilidad de darse de baja, e incluso efectuó una modificación en el contrato para reducir los servicios recibidos.
Por este motivo, el juzgado considera que el cliente pretende con esta demanda "actuar contra sus propios actos", algo que no está permitido, y ve "extraño" que un consumidor medio no exigiese que figurase por escrito el término "para siempre" en el contrato.
En consecuencia, el juzgado madrileño considera que no queda argumentado "daño o perjuicio alguno" que justifique la solicitud de una indemnización, y menos de 190 euros como la que solicitaba el cliente de Movistar.
Este veredicto se suma a más de una docena de sentencias emitidas por varios juzgados de toda España, como Valladolid, Burgos, Telde, Olot, Pontevedra, Torremolinos, que exculpan a Telefónica al considerar a los clientes suficientemente informados de las condiciones del cambio de precio.