El Constitucional confirma la sentencia contra Tasio Erkizia por enaltecimiento
Es el primer fallo del Constitucional sobre ese ilícito penal cuya aplicación puede chocar con la libertad de expresión
Madrid
La Audiencia Nacional ya condenó al antiguo dirigente abertzale a un año de cárcel y siete más de inhabilitación absoluta. Un fallo que después ha sido ratificado por el Tribunal Supremo.
Sin embargo, Erkizia decidió acudir al Constitucional en recurso de amparo al entender que se había violado su derecho a la Libertad de Expresión. El dirigente de Batasuna participó en 2008 en un acto de reconocimiento al etarra Argala y allí se dirigió a los concentrados en un discurso en el que la Justicia considera que se ha perpetrado el delito de enaltecimiento del terrorismo.
La Sala considera que la imposición de dicha pena no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, recogidos en los artículos 16.1 y 20.1 de la Carta Magna.
El Constitucional señala que la especial trascendencia de este recurso de amparo reside en que permite al Tribunal pronunciarse por primera vez sobre el choque entre la aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional incide en que ese discurso de Erkizia fue una expresión de odio basada en la intolerancia y de un "nacionalismo agresivo", con "inequívoca presencia de hostilidad hacia otros individuos".
Para terminar el fallo, los magistrados recalcan que hubo instigación a la violencia, ya que este tipo de acciones "crean un determinado caldo de cultivo, una atmósfera o ambiente social proclive a acciones terroristas, antesala del delito mismo".