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Abengoa

La jueza procesa al expresidente y al exconsejero delegado de Abengoa por las indemnizaciones

La jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, considera que la investigación contra el expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea, el exconsejero delegado, Manuel Sanchez Ortega y otros miembros de la sociedad, ha llegado a su fin y emplaza al fiscal y las acusaciones para que un plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa

Torre de Abengoa en Sanlúcar la Mayor. / MARCELO DEL POZO (REUTERS)

Madrid

La jueza Lamela cree que ya no hay nada más que investigar sobre el delito de administración desleal supuestamente cometido por los dos directivos y los exconsejeros y miembros de la Comisión de retribuciones, Mercedes Gracia, Alicia Velarde y Antonio Fornieles, por lo que ha iniciado los trámites para la celebración del juicio oral. Estos tres últimos asistieron a la reunión en la que se aprobó el pago de las indemnizaciones millonarias investigadas.

Según defiende la Fiscalía, Abengoa amplió su capital para afrontar sus deudas y el Consejo de Administración decidió el 23 de septiembre de 2015 "aparentar la marcha" de Benjumea de la sociedad, quedándose bajo la denominación de "asesor" del Consejo y cobrando un sueldo "idéntico" al que venía recibiendo como consejero.

Indemnizaciones millonarias

El auto de la juez se sitúa en 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente, Felipe Benjumea y del consejero delegado, Manuel Sánchez Ortega. La magistrada analiza las cláusulas de los contratos que firmaron por las que se les concedían unas indemnizaciones por cese anticipado de 4.484.000 euros, en el caso de Sánchez Ortega y de 11.484.000 para Benjumea; unos derechos reconocidos en esas cláusulas que la juez entiende que” no estaban contemplados en contratos anteriores y tampoco era preceptivo que se incluyeran en los nuevos contratos mercantiles”.

En plena crisis

La juez hace constar que las indemnizaciones de los dos ex altos cargos se produjeron en un momento en el que la empresa ya atravesaba problemas económicos por lo que las compensaciones económicas , según la magistrada, "no parecen acordes con los resultados empresariales de la sociedad".

La magistrada pone en duda las razones personales y/o de salud que esgrimió en abril Sánchez Ortega para dejar Abengoa, teniendo en cuenta que tres meses después, en julio de 2015 pasara a continuación, “sin solución de continuidad a prestar sus servicios en Black Rock, empresa de gestión de inversiones estadounidense, cuya sede se encuentra en Nueva York, siendo la mayor gestora de fondos del mundo y que “ suponía un esfuerzo añadido que no parece acorde con su intención de emplear menos energías en su actividad profesional”.

Sin embargo la juez descarta imputarle un delito de información privilegiada del que le acusaban los querellantes, al entender la magistrada que el exconsejero delegado de Abengoa se incorporó a un área de BlackRock, la de negocio de infraestructuras, que “nada tiene que ver con el área de inversiones en mercados de capitales”.

Benjumea

En el caso de Benjumea, la juez relata cómo en el mismo mes de septiembre de 2015, en el que se pacta su salida e indemnización millonaria Abengoa anuncia un plan para aumentar capital y reducir deuda corporativa . La magistrada detalla cómo se interrumpió la reunión del Consejo de administración, para que se celebrara la Reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que acordó el pago de los 11.484.000 a Felipe Benjumea. En esa reunión, la presidenta, Mercedes Gracia, hizo constar que el Consejo de Administración mostraba “su enorme gratitud al Sr. Benjumea por su incansable dedicación a la compañía, por su inestimable aportación al desarrollo de todos sus negocios, y por su altura personal y calidad humana durante todos estos años, demostrada en particular en su disposición para no entorpecer las exigencias de los bancos aseguradores como medio para garantizar la viabilidad financiera de Abengoa”.

Vinculados a la empresa

La juez recuerda que finalmente los bancos no prestaron el afianzamiento para la ampliación de capital, por no haberse cumplido la condiciones económicas que fueron pactadas, por lo que la magistrada cuestiona que la salida de Benjumea de Abengoa fuera una condición más importante que otras que no se cumplieron, por lo que Lamela concluye que “se trató de que el sr. Benjumea recibiera una cantidad de dinero extremadamente importante, máxime en un momento tan delicado por el que pasaba Abengoa, y le fueran respetados el máxime de derechos dentro de la sociedad como sueldo base, medios materiales, cotizaciones y seguros”.

Dos meses después, el 25 de noviembre de 2015, Abengoa presentaba en los juzgados mercantiles una solicitud de pre concurso de acreedores. La magistrada considera que ni Sánchez Ortega ni Benjumea se desvincularon de Abengoa y para ello hace constar que Sánchez Ortega renunció a sus cargos en mayo y un mes después firmó un contrato de prestación de servicios por el que seguiría cobrando la remuneración que le correspondería como consejero delegado.

En el caso de Benjumea, en la misma reunión en que se le cesa como presidente, fue nombrado consejero dominical y presidente no ejecutivo del Consejo de Administración, por lo que cobraría una retribución bruta de 1.086.000 anual y mantendría su cotización a la Seguridad Social. La juez se basa en este vínculo de ambos con la entidad para concluir que no les correspondía los 4.484.000 de indemnización que se les otorgó en concepto de “confidencialidad pos contractual” puesto que la relación contractual con Abengoa “ no se había extinguido”.

En el caso de Benjumea, la juez explica que tampoco le correspondían los 7 millones en concepto de bonificación por permanencia, puesto que, según Lamela, a través de esta indemnización “se encubrió lo que realmente fue una salida voluntaria del Sr. Benjumea, aunque aconsejada por la situación de crisis que atravesaba Abengoa”.

Administración desleal

Por estos hechos la juez atribuye a los 5 investigados el delito de administración desleal, sin perjuicio de ulteriores calificaciones. En el caso de los 3 exconsejeros miembros de la Comisión de retribuciones, por asistir a la reunión en la que se acordaron los pagos, conocer los hechos y no poner objeción al respecto.

Ahora, el fiscal y las acusaciones disponen de un plazo de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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