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El Constitucional ve "inaceptables" las imposiciones del Parlamento catalán

El Tribunal Constitucional dice que el Parlamento catalán "contraviene y menoscaba" sus órdenes lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho que es incompatible con el Estado social y democrático de derecho"

Los magistrados advierten que el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña "carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum"

Imagen del Tribunal Constitucional. / EFE

Madrid

Los magistrados señalan que la cámara catalana está mostrando una voluntad antijurídica de continuar con el ‘proceso constituyente en Cataluña’ al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español.

En contra de lo afirmado por los letrados de la cámara autonómica el Tribunal señala que la Resolución 306/XI no solo produce efectos políticos, sino también jurídicos, pues “reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas por parte de los poderes públicos”, todas ellas destinadas a la puesta en práctica del denominado ‘proceso constituyente’. “Se trata de directrices claras y concretas dirigidas al propio Parlamento y al Gobierno de la Generalitat” que incluyen los preparativos de un referéndum de independencia y que, si no se anulan, producirán efectos jurídicos “inmediatos”.

Referéndum

Sobre la convocatoria de un referéndum, el Pleno recuerda que, según lo dispuesto en tres resoluciones dictadas en 2015, la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede celebrar ni consultas referendarias (competencia que la Constitución atribuye al Estado) ni consultas que, no teniendo carácter referendario, incidan “sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente (…)”. Por tanto, afirma, “el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum”.

Derecho a la independencia

 El Tribunal reitera que los representantes públicos están obligados a cumplir la Constitución; que “no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución”; y que “en una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la legalidad constitucional, pues ésta se funda en el respeto a la democracia y sus valores”,  “sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna".

La autonomía parlamentaria, añade, no “puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional”. En el presente caso, al igual que ocurrió con la Resolución 263/XI, el Parlamento de Cataluña ha aprobado unas propuestas presentadas por dos grupos parlamentarios “cuyo contenido objetivamente contrario a la Constitución no era difícil de constatar” a la vista de los anteriores pronunciamientos del Tribunal. Todos esos pronunciamientos y las advertencias que les acompañaron eran conocidos por la Cámara autonómica antes de que procediera “a debatir y votar en el Pleno del 6 de octubre de 2016 la aprobación de esas concretas propuestas de resolución”.

Caso omiso

Al aprobar la resolución ahora impugnada, el Parlamento de Cataluña “ha desatendido las reiteradas advertencias de este Tribunal” y ha apelado “una vez más, a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución”. De este modo, la Cámara catalana confirma “su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Cataluña’ al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional”. Ello supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”.

Quedan advertidos

El Tribunal estima también la petición de la Abogacía del Estado relativa a la notificación personal de la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la mesa, al Secretario General de la Cámara autonómica, así como al Presidente de la Generalitat y a los demás miembros de su Consejo de Gobierno, “advirtiéndoles de su deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI”, así como “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad” acordada; todo ello con expreso apercibimiento “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado” por el Tribunal.

Contra Fordadell

Por último, el Pleno acuerda estimar la petición de deducción de testimonio de particulares en relación con la Presidenta del Parlamento, el Vicepresidente primero de la Mesa, la Secretaria primera, el Secretario tercero y la Secretaria cuarta. El Tribunal explica que “no tiene competencia para resolver si la conducta” de todos ellos “es constitutiva de alguna infracción penal”, pero sí para “constatar que las circunstancias antes referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedente”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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