El Supremo prohíbe a los medios publicar fotos de Facebook sin permiso del usuario
Resuelve el caso de un hombre cuya foto, sacada de su perfil de Facebook, salió en un periódico después de ser protagonista de un suceso: que sea un perfil abierto "no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio sin consentimiento del titular"
Los medios de comunicación no podrán utilizar fotos sacadas de Facebook sin permiso de la persona que sale en la imagen. El Tribunal Supremo ha decidido condenar al periódico La Opinión de Zamora por haber publicado la imagen de un hombre, sacada de su perfil de Facebook, sin su permiso: "La finalidad de una cuenta abierta es la comunicación de su titular con terceros, pero no que pueda publicarse la imagen en un medio de comunicación", explica la sentencia.
Los jueces de lo civil del alto tribunal hacen estos razonamientos en la sentencia que resuelve el pleito iniciado por un hombre que protagonizó un suceso en Zamora en julio de 2013 y cuya foto fue publicada al día siguiente por La Opinión de Zamora: su hermano le disparó con un arma de caza para después quitarse la vida en una discusión dentro del domicilio.
La foto, según denunció la víctima de la agresión, fue sacada de su perfil abierto de Facebook y publicada por el rotativo sin su consentimiento, algo que ahora reprueba el Tribunal Supremo: "Que en la cuenta abierta en una red social, el titular haya subido una fotografía suya accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin consentimiento del titular", dicen los jueces.
La sentencia añade que el hecho de que el perfil de Facebook no esté protegido y sea accesible no da carta blanca para su publicación en un medio: "La finalidad de una cuenta abierta es la comunicación de su titular con terceros, pero no que pueda publicarse la imagen en un medio de comunicación", explica, añadiendo también que esta reclamación no podría haberse realizado contra Facebook.
Los jueces establecen que el periódico tendrá que indemnizar con 15.000 euros al demandante por una intromisión en su derecho a la propia imagen, pero no por haber invadido su intimidad: explican que la noticia se limitó, al margen de la foto, a ofrecer datos objetivos sobre el suceso sin ser "morboso", reduciendo a la mitad la cantidad que había impuesto en un primer momento la Audiencia Provincial de Vizcaya.
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